domingo, noviembre 28, 2004

Concepto sobre firmas producidas por escáner

Concepto número 18490 de 2004 octubre 15
Asunto: Registro de firmas escaneadas
Radicación ER32444 de fecha 16-09-2004
La doctora Luz Mery Castaño Marulanda hace a esta oficina la siguiente consulta:
¿Existe concepto de la superintendencia del año 2002 donde se autoriza el registro de firmas sobre documentos con firma del escáner?
Hechos.
Ante la Notaría 55 del Círculo de Bogotá se presentó por parte del Banco Agrario la solicitud de registro de firmas sobre documentos con firmas producidas mediante la tecnología del escáner, argumentando que existe un concepto por parte de la superintendencia del año 2002 donde se autorizó dicha práctica.
Objeto de la consulta.
Se trata de establecer si existe concepto de la superintendencia que autorice a los notarios para certificar que un documento con firmas producto del escáner, corresponde a la persona que ha registrado previamente su firma.
Marco jurídico.
Decreto 960 de 1970 artículos 73 y 77 .
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Consideraciones de la oficina asesora jurídica.
Revisados los archivos de esta dependencia, no se encontró concepto alguno, en el cual se autorice a los notarios el registro de firmas sobre documentos sometidos al escáner.
El artículo 73 del Decreto 960 de 1970 dispone: “El notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la persona que haya registrado ante él previa confrontación de las dos. También podrá dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes”.
En la autenticación de firmas, el notario da fe que la firma puesta en un documento que se le presenta, corresponde a la persona que la ha registrado previamente ante él.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Documento auténtico. Es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se le compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
Sobre una firma producida mediante escáner el notario no puede dar fe que la firma puesta en el documento que se le presenta, corresponde a la persona que la ha registrado previamente ante él, por cuanto no existe certeza sobre la persona que lo ha firmado.
De conformidad con el artículo 77 del Decreto 960 de 1970 , la autenticación solo procede respecto de documentos de los cuales no emanen directamente obligaciones. Tiene el valor de un testimonio fidedigno y no confiere al documento mayor fuerza de la que por sí tenga.
Conclusiones.
Esta entidad no ha emitido concepto en el que autorice el registro de firmas sobre documentos producidos mediante escáner.
Las consideraciones realizadas en este escrito son las primeras.
De esta consulta se envía copia al grupo interno de estudio, doctrina y jurisprudencia, para lo de su competencia.
Roberto Burgos Cantor
Jefe oficina asesora jurídica