martes, octubre 11, 2005

DERECHOS NOTARIALES EN FUSIÓN POR ABSORCIÓN ENTRE CORPORACIONES.

OFICINA ASESORA JURÍDICA

O.A.J. No.

Para: Señor Doctor
Oscar Alarcón Núñez
Notario 46 del Círculo de Bogotá D.C.

Asunto: Derechos notariales en fusión por absorción entre corporaciones.
Código – CN 02

Fecha: 5 de octubre de 2005


Muy apreciado Notario 46 del Círculo de Bogotá D.C.:

Consulta Usted a esta Oficina, en el caso de la fusión por absorción de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, y la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco, Cundinamarca, ¿Cuál es la norma aplicable para la liquidación de los derechos notariales?

Marco jurídico

· Ley 21 de 1982, artículo 39.

· Código Civil, artículo 633.

· Decreto número 1681 de 1996. Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

· Resolución número 6810 de 2004. Por la cual se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2005 y se ajustan a la decena más próxima.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 39 de la ley 21 de 1982 reza:

“Las cajas de compensación familiar son personas jurídicas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social, y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”

El artículo 633, inciso segundo, del Código Civil dispone:

“Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública (...)”

Del conjunto normativo citado se infiere que las Cajas de Compensación Familiar tienen las características siguientes:

a) Son personas jurídicas de derecho privado.

b) No tienen ánimo de lucro.

c) Se organizan como corporaciones en la forma indicada en el Código Civil.

d) Cumplen funciones de seguridad social.

e) Están sometidas al control y vigilancia del Estado.

Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la personería jurídica de las Cajas de Compensación Familiar está precedida de la demostración de su conveniencia económica y social.

Debo referirme entonces a la hipótesis planteada por Usted, en el sentido de sí la norma aplicable sería el artículo 36 de la resolución que actualizó los valores y cuantías de las tarifas notariales.

La respuesta es que NO. Ello por cuanto dicha norma se refiere y se aplica a las fundaciones de asistencia o beneficencia pública. Éstas jamás pueden confundirse con las corporaciones bien distinguidas en el artículo 633 del Código Civil.

Ya se sabe que las fundaciones se distinguen de las corporaciones en que aquellas son establecimientos que persiguen una finalidad de beneficencia y no tienen personas asociadas, si no un conjunto de bienes afectados a la finalidad.

Como se vio arriba las corporaciones cumplen funciones de seguridad social. El concepto de seguridad social es en todo diferente al de beneficencia pública cuyo tenor literal ya indica que consiste en la virtud de hacer bien.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el acto realizado por la corporación es un acto propio de las sociedades, forzoso es concluir que la norma que rige los derechos notariales aplicables al tema en cuestión es el artículo 14, ordinal c, de la resolución número 6810 de 2004.

Conclusión

La liquidación de los derechos notariales en el caso de la fusión por absorción entre la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, y la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco, Cundinamarca, se rige por el artículo 14, ordinal c, de la resolución número 6810 de 2004.

Con sentimientos de especial consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


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