Concepto sobre Falsa tradición y sexta columna
Concepto número 14636 de 2004 agosto 24
Asunto: Falsa tradición. C.R. 022
Solicita en su escrito se le informe:
1. ¿Cuándo es viable la aplicación del artículo 7º del Decreto Ley 1250 de 1970 , en su columna sexta, aceptando que se trata de la venta o transferencia de la posesión?
2. ¿Qué debe entenderse por falsa tradición o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio?
3. ¿En qué circunstancias tendría aplicación el inciso último del artículo 81 del Decreto 1250 de 1970 ?
Marco jurídico.
Artículos 669, 673, 740, 756, 762 y 766 del Código Civil, artículos 5º , 54 y ss., 81, Decreto-Ley 1250 de 1970 .
Consideraciones de la oficina asesora jurídica.
En cuanto se refiere al primer ítem.
El folio de matrícula inmobiliaria consta de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:
La primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, como la prescripción adquisitiva de dominio, la sucesión por causa de muerte, la ocupación, la accesión y la tradición.
La segunda columna, para inscribir gravámenes, como las hipotecas y la anticresis.
La tercera columna, para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio, como el usufructo, la propiedad horizontal y el patrimonio de familia.
La cuarta columna, para la inscripción de medidas cautelares, como embargos, demandas y prohibiciones judiciales o administrativas.
La quinta columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial, como arrendamientos, comodatos, derechos de retención.
La sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
La anterior discriminación, está regulada en el artículo 7º del Decreto 1250 de 1970 , y es de uso consuetudinario en las oficinas de registro de instrumentos públicos, su uso o aplicación depende del acto que deba inscribirse. Así es que, se inscribirá en la sexta columna los actos que versen sobre falsa tradición, siempre y cuando ostenten antecedentes inscritos, como se explicará más adelante.
En cuanto se refiere al segundo ítem.
La llamada falsa tradición, no es más que una inscripción que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia y se considera como tal los actos que versen sobre:
1. Enajenación de cosa ajena.
2. Transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, como es la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita.
En cuanto se refiere al tercer ítem.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 81 del Decreto Ley 1250 de 1970, el folio de matrícula debe abrirse a solicitud de parte o de oficio por el registrador en estos casos:
• Cuando se presente para registro un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo de un derecho real;
• Cuando se presente para registro un acto, una limitación o afectación del dominio o una medida cautelar;
• Cuando haya de expedirse un certificado;
• Cuando se deba inscribir un acto de cancelación;
• Cuando se trate de posesión inscrita y
• A solicitud del poseedor regular.
Tratándose de la apertura de folio de matrícula cuando se trate de posesión inscrita, que es la que ostenta el poseedor regular, basados en uno de los principios rectores del sistema registral moderno como lo es el principio de publicidad y conforme a la normatividad citada, la apertura de matrícula inmobiliaria no siempre ha de implicar la primera anotación y su complementación estén sustentadas en un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo del derecho real de dominio, sino que también es posible que un inmueble ingrese a la vida registral actual, tomando como base o punto de partida y para casos especiales, títulos contentivos de negocios jurídicos que impliquen transferencias de derechos y acciones y de posesión, siempre y cuando tengan sustento en un antecedente registral contenido en los libros del antiguo sistema de registro.
Ahora bien debe advertirse que en la actualidad, al ser la posesión un hecho, no un derecho, los actos que versen sobre ella no están sujetos a registro de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley 1250 de 1970 , sin embargo con respecto a la posesión y su inscripción existe una excepción; amparada en los registros que se efectuaron antes de 1970, lo que significa que si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso; sin embargo dichos actos deben provenir del poseedor o de sus causahabientes. Vr. gr. compraventa de posesión, cesión de posesión, etc.
Conclusiones.
1. La falsa tradición se refiere a los actos que no se derivan del derecho de propiedad o dominio.
2. Si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso.
De esta consulta se enviará copia al grupo interno de trabajo de estudio, doctrina y jurisprudencia para lo de su competencia.
Atento saludo,
Roberto Burgos Cantor.
Jefe oficina asesora jurídica
Asunto: Falsa tradición. C.R. 022
Solicita en su escrito se le informe:
1. ¿Cuándo es viable la aplicación del artículo 7º del Decreto Ley 1250 de 1970 , en su columna sexta, aceptando que se trata de la venta o transferencia de la posesión?
2. ¿Qué debe entenderse por falsa tradición o transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio?
3. ¿En qué circunstancias tendría aplicación el inciso último del artículo 81 del Decreto 1250 de 1970 ?
Marco jurídico.
Artículos 669, 673, 740, 756, 762 y 766 del Código Civil, artículos 5º , 54 y ss., 81, Decreto-Ley 1250 de 1970 .
Consideraciones de la oficina asesora jurídica.
En cuanto se refiere al primer ítem.
El folio de matrícula inmobiliaria consta de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:
La primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, como la prescripción adquisitiva de dominio, la sucesión por causa de muerte, la ocupación, la accesión y la tradición.
La segunda columna, para inscribir gravámenes, como las hipotecas y la anticresis.
La tercera columna, para la anotación de las limitaciones y afectaciones del dominio, como el usufructo, la propiedad horizontal y el patrimonio de familia.
La cuarta columna, para la inscripción de medidas cautelares, como embargos, demandas y prohibiciones judiciales o administrativas.
La quinta columna, para inscribir títulos de tenencia constituidos por escritura pública o decisión judicial, como arrendamientos, comodatos, derechos de retención.
La sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
La anterior discriminación, está regulada en el artículo 7º del Decreto 1250 de 1970 , y es de uso consuetudinario en las oficinas de registro de instrumentos públicos, su uso o aplicación depende del acto que deba inscribirse. Así es que, se inscribirá en la sexta columna los actos que versen sobre falsa tradición, siempre y cuando ostenten antecedentes inscritos, como se explicará más adelante.
En cuanto se refiere al segundo ítem.
La llamada falsa tradición, no es más que una inscripción que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o el derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia y se considera como tal los actos que versen sobre:
1. Enajenación de cosa ajena.
2. Transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, como es la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión y la posesión inscrita.
En cuanto se refiere al tercer ítem.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 81 del Decreto Ley 1250 de 1970, el folio de matrícula debe abrirse a solicitud de parte o de oficio por el registrador en estos casos:
• Cuando se presente para registro un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo de un derecho real;
• Cuando se presente para registro un acto, una limitación o afectación del dominio o una medida cautelar;
• Cuando haya de expedirse un certificado;
• Cuando se deba inscribir un acto de cancelación;
• Cuando se trate de posesión inscrita y
• A solicitud del poseedor regular.
Tratándose de la apertura de folio de matrícula cuando se trate de posesión inscrita, que es la que ostenta el poseedor regular, basados en uno de los principios rectores del sistema registral moderno como lo es el principio de publicidad y conforme a la normatividad citada, la apertura de matrícula inmobiliaria no siempre ha de implicar la primera anotación y su complementación estén sustentadas en un acto o título constitutivo, traslaticio o declarativo del derecho real de dominio, sino que también es posible que un inmueble ingrese a la vida registral actual, tomando como base o punto de partida y para casos especiales, títulos contentivos de negocios jurídicos que impliquen transferencias de derechos y acciones y de posesión, siempre y cuando tengan sustento en un antecedente registral contenido en los libros del antiguo sistema de registro.
Ahora bien debe advertirse que en la actualidad, al ser la posesión un hecho, no un derecho, los actos que versen sobre ella no están sujetos a registro de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley 1250 de 1970 , sin embargo con respecto a la posesión y su inscripción existe una excepción; amparada en los registros que se efectuaron antes de 1970, lo que significa que si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso; sin embargo dichos actos deben provenir del poseedor o de sus causahabientes. Vr. gr. compraventa de posesión, cesión de posesión, etc.
Conclusiones.
1. La falsa tradición se refiere a los actos que no se derivan del derecho de propiedad o dominio.
2. Si la posesión tiene antecedente registral, no debe desconocerse y los posteriores actos que se realicen continuarán registrándose en la sexta columna del folio de matrícula respectivo según el caso.
De esta consulta se enviará copia al grupo interno de trabajo de estudio, doctrina y jurisprudencia para lo de su competencia.
Atento saludo,
Roberto Burgos Cantor.
Jefe oficina asesora jurídica
31 Comments:
deseo saber si un inmueble registrado con la falsa tradicion puede servir como garantía de una obligación crediticia.
CUANTO DEMORA EL TRAMITE DE LA DEMANDA PARA QUITAR EN EL REGISTRO DE ISNTRUMENTOS PUBLICO LA FALSA TRADICION Y SI ES IMPEDIMENTO PARA VENDER UNA FINKA
CUAL ES EL TRAMITE PARA SANEAR UNA FALSA TRADICÓN, Y QUE LEY LO REGLAMENTA Y QUE REQUISITOS SE NECESITAN.
la sucesion ante notaria levanta la falsa tradicion de las escrituras de ventas de derechos herenciales, y queda esto en la oficina de registro la propiedad el verdadero dominio sobre el inmueble con la sucesion?
Si al recibir una herencia inmobiliaria aparece una falsa tradicion.Puedo vender el inmueble o estaria incurriendo en un ``vicio oculto'' que atentara contra el comprador?Gracias
anonimo
la anotacion falsa tradicion significa que el documento es falso?
para legalizar una falsa tradicion debe de cumplir con tener mas de 5 años de poseción del inmueble y tenerlo explotado en mas del 75% si cumple con esos requisitos con la fotocopia del documento de identidad y un documento del inmueble acercarse a las oficinas del INCODER de su departamente y solicitar adjudicacion de titulos y asi se inicia el proceso de legalizacion
QUIERO SABER QUE SE DEBE HACER PARA INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE UN LOTE QUE ESTA EN UNA ZONA URBANA QUE APARECE COMO FALSA TRADICION
Quiero saber como se legaliza una escritura que apare con falsa tradicion quefue echa por la ley 1183 de 2008 que tramites necesite para hacer esa diligencia
Quiero saber como se legaliza una escritura que apare con falsa tradicion quefue echa por la ley 1183 de 2008 que tramites necesite para hacer esa diligencia
No se puede, es imposible ya que no se cuerpo cierto!!! fajardoabogado23@gmail.com
Deseo saber si puedo comprar un lote. En certificadi de libertad del vendedor dice tenencia incompleta de quien le vende
Deseo saber si puedo comprar un lote. En certificadi de libertad del vendedor dice tenencia incompleta de quien le vende
Hola muy buenas tardes, hace 3 años compré una finca, y me dieron el 100 de los derechos, tengo Escrituras con falsa tradicion, he pagado el predial al día, la finca esta a nombre de el DIFUNTO esposo de la señora que me lo vendió, tengo escrituras pero en el Certificado de Libertad y Tradición, aparece, la letra (i) osea (incompleta), la Señora no ha querido hacer sucesión, todo esta al día, ¿COMO PUEDO PONER LA ESCRITURA A NOMBRE MÍO, OSEA QUITAR LA (i), AGRADEZCO LA AYUDA Y ESTOY DISPUESTO A PAGAR ....DIOS LOS BENDIGA
jose narvaez
hola, Sr, santiago pongase encontanto conmigo que yo puedo asesoralo
jhosep-29@hotmail.com
Hay unos derechos herenciales de 1892 donde los fallecidos no tienen cédula de ciudadanía sólo los nombres completos que debo hacer el predio es p es pequeño UAF
Hay unos derechos herenciales de 1892 donde los fallecidos no tienen cédula de ciudadanía sólo los nombres completos que debo hacer el predio es p es pequeño UAF
Hola. Quisiera saber si un bien inmueble que está registrado con falsa tradición puede: (1) ser objeto de un proceso divisorio en el cual se pretenda dividirlo materialmente y (2) ser rematado, también en curso de un proceso divisorio.
Agradezco alguna respuesta a esta inquietud.
Javier según el actual estatuto registral no se puede segregar folios de matricula con base en falsa tradicón por cuanto se debe sanear primero la falsa tradición y así luego proceder a la division del predio
se puede iniciar el tramite de una propiedad horizontal con un bien con falsa tradición
?
Tengo un lote urbano en un municipio de boyacá, que no tiene matrícula inmobiliaria, pero tiene escritura de venta de la posesión de 1947. Que puedo hacer para legalizaron y ponerlo a mi nombre. Puedo abrirle matrícula inmobiliaria? Lo tengo hace más de 15 años en posesión.
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CUANTO DEMORA EL TRAMITE DE LA DEMANDA PARA QUITAR EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS LA FALSA TRADICIÓN Y SI ES IMPEDIMENTO PARA VENDER UN TERRENO.
un lote con FALSA TRADICIÓN se puede hipotecar
gracias por sus comentarios
No
Al venderle solamente la esposa del causante, usted compró únicamentelos gananciales, o sea el 50% del predio y, el otro 50%, le corresponde a los hijos, si los tuvieron. Para usted cómo comprador de los ganancias, debe tener el registro civil de matrimonio y usted puede abrir la sucesión por un juzgado. Si no puede conseguir el registro civil de matrimonio, la otro forma de poder legalizar la tradición de ese predio a nombre suyo es por medio de un proceso de pertenencia ante un juzgado civil municipal de acuerdo a la ley 1561 del 2012. Si necesitarás información llamé a César al celular 3115915011
No, es que no han liquidado una herencia o sucesión o que el predio no ha sido adjudicado por el Estado. cromero183@gmail.com
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Aclaro el concepto: el cuerpo cierto es diferente a la falsa tradición
Correo cromero183@gmail.com
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