viernes, julio 22, 2005

Registro de compraventa efectuada a través de martillo



Consulta 1708 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora
Gloria Elena Gómez Piza
Asesor Despacho del Ministro. Grupo de Servicios Administrativos
Centro Administrativo Nacional CAN
Bogotá D. C.

Asunto: CN-005 Inscripciones. Registro de compraventa efectuada a través
de martillo


Fecha: 25 de mayo de 2005


Apreciada Doctora Maria Elena:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita concepto frente a la siguientes situación:

Hechos:

1º El Ministerio de Minas y Energía como propietario de un inmueble ubicado en la calle 74 No, 54 - 02 de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la matricula inmobiliaria No. 300-0076174 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha ciudad y atendiendo las disposiciones del Gobierno Nacional sobre los inmuebles que no requerían las Entidades para su funcionamiento, adelantó el tramite de baja de dicho Inmueble y posterior venta a través del Martillo del Banco Popular.

2º Mediante subasta publica realizada el 30 de septiembre de 2004, se vendió el inmueble, acto que se protocolizo mediante la escritura pública No. 2198 en la Notaría Sesenta y Dos del Circulo de Bogotá el día 29 de diciembre del año 2004.

3º El comprador señor Carlos Emiro Barriga Peñaranda presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga la escritura antes mencionada para su registro, dicha oficina devolvió la escritura sin registrar con la siguiente nota devolutiva:... " Otros – revisado el folio de matricula, se observa que el 20-09-95, se inscribió el acta de fecha 07-12-93 del Ministerio de Minas y Energía, la cual se refiere a la entrega; no constituyéndose título traslaticio de dominio y que unido al modo, permitiría radicar en cabeza de! Ministerio de Minas y Energía, la titularidad del inmueble".

4º El inmueble en mención se adquirió en virtud de mandato legal de acuerdo con lo ordenado en el decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992 y 1166 del 23 de diciembre de 1993, por medio del cual se liquidó el Fondo de Inmuebles Nacionales y se adoptaron medidas relacionadas con los bienes que manejaba dicha entidad.

5º Mediante acta de fecha 27 de diciembre de 1993, de acuerdo con lo ordenado por los decretos mencionados, el Fondo de Inmuebles Nacionales en Liquidación y el Ministerio de Transporte entregaron al Ministerio de Minas y Energía la administración del mencionado inmueble señalando además que el Ministerio de Minas y Energía podrá ejercer todas las facultades que se derivan de la propiedad del mismo conforme a lo dispuesto por la norma sobre la materia.

6º El acta mencionada se registró en el folio de matricula inmobiliaria citado, en anotación 010 del 20 de septiembre de 1995. Como consta en documento que adjunto.

7º Cabe mencionar que varios de los inmuebles de propiedad del Ministerio se recibieron con actas iguales y fueron registrados a nombre del Ministerio de Minas y Energía, sin ningún problema en diferentes Oficinas de Registro del País, incluyendo el inmueble de este Ministerio en la ciudad de Bogotá.

8º Tanto los decretos mencionados como el acta de entrega de las cuales adjunto copia, no tenían otra intención que entregar la titularidad de los inmuebles a la Entidad respectiva; para lo pertinente anexo copia de los decretos y del acta de entrega del Inmueble.

Para su análisis anexo la documentación requerida, teniendo en cuenta que esta situación esta afectando a un tercero, de manera atenta agradezco su colaboración con el fin de resolver esta situación a la brevedad posible.

Objeto de la Consulta:

Solicita análisis de los textos adjuntos, ya que esta situación esta afectando a terceros , agradeciendo la colaboración a fin de resolver este impase.

Marco Jurídico:
· Decreto 302 de 2004
· Ley 47 de 1971
· Decreto 2171 de 1992
· Decreto 1166 de 1993

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

· Aporta a la consulta copia entre otros de los documentos contentivos del acta de entrega y recibo del inmueble descrito en los hechos, ley 47 de 1971 , decreto 1166 de 1993 y certificado de libertad y tradición 300-76174.

· De cada uno de ellos se extracta en lo pertinente para el caso en consulta:

“Acta de entrega y recibo del inmuebles. En el respectivo folio de matricula inmobiliaria figura como propietario el Fondo de Inmuebles Nacionales, quien de conformidad con lo previsto en la ley 47 de 1971” no es propietario de bienes inmuebles, pues todos los adquirió o construyó, ingresaron al patrimonio de la Nación Colombiana. El mencionado fondo sólo se encargaba de administrarlos”.

“De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1º del decreto 1166 de 1993, el Ministerio de Minas y Energía, a partir de la suscripción de la presente acta tendrá la administración del mencionado inmueble y podrá ejercer las facultades que se deriven de la propiedad del mismo, conforme a lo dispuesto por la norma sobre la materia”.

Decreto 1166 de 1993, artículo 1º.- En virtud de la liquidación del Fondo de Inmuebles Nacionales , ordenada por el decreto 2171 de 1992, los organismos a que se refieran las leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, tendrán la administración de sus inmuebles y podrán ejercer todas las facultades que se deriven de la propiedad de los mismos...”

Folio de matricula inmobiliaria 300-76174, anotación 08 del 02-12-1988 radicación 19676, escritura pública 655 del 17-03-1989 Notaria 19 de Bogotá, especificación 101 compraventa de: Mejía Vásquez Maria Victoria a: Fondo de Inmuebles Nacionales.

· Conforme al decreto 302 de 2004, esta Superintendencia deberá resolver el recurso de apelación, interpuesto contra los actos del registro de instrumentos públicos.

· En consecuencia, y en aras de no verse afectada la decisión en segunda instancia esta oficina asesora jurídica , se abstiene de emitir concepto.

Conclusión:
Se le sugiere que dentro del trámite de inscripción de la escritura pública 2198 del 29 de diciembre de 2004 otorgada en la Notaria 62 del Circulo de Bogotá D.C., por la cual se efectúo la protocolización de venta que el Ministerio de Minas y Energía, efectuó a través del Martillo del Banco Popular en el remate número 480040930 del 30 de septiembre de 2004, a favor del señor Carlos Emiro Barriga; se tenga en cuenta las siguientes sugerencias:

1º Se realice un nuevo análisis de la documentación aportada, con fundamento en las normas relacionadas, teniendo en cuenta que revisado el folio de matricula inmobiliaria 300-76174, anotación 008 figura inscrita compraventa de Mejía Vásquez Maria Victoria a: Fondo de Inmuebles Nacionales.

Lo anterior, por que al verificarse el acta de entrega se deja en los considerandos expuesto, que el Fondo de Inmuebles Nacionales no es propietario. Se pregunta, entonces:

¿ Se encuentra bien registrada la escritura pública 655 del 17-03-1989 Notaria 19 de Bogotá ? Qué fue entonces lo que compró el Fondo de Inmuebles Nacionales?

2º Si una vez , efectuado el análisis se considera viable el registro se podrá radicar nuevamente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el documento; y en el evento de no ser inscrita, proceder hacer uso de los recursos de ley.


Con sentimientos de consideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


JCD/ 25-05-2005
REVISO: CONFAR