martes, enero 16, 2007

Acreditar parentesco con hermana.

Consulta No. 3495 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señora
NARELLA RODRÍGUEZ SALAMANCA
E- mail nrsalamanca@yahoo.com.mx


Asunto: Acreditar parentesco con hermana, CN-03, radicación ER 47569 de fecha 20 de diciembre de 2006

Fecha: 09 de enero de 2007


Apreciada señora Narella:

Consulta en el asunto descrito, el procedimiento a seguir para acreditar parentesco con su hermana.


Marco Jurídico:


Ley 57 de 1887

Ley 92 de 1938

Decreto ley 1260 de 1970

El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.


Hoja No. 2
Sra. Narella Rodríguez Salamanca

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

Como quiera que su consulta es muy amplia, le respondo de manera general.

El Registro del Estado Civil, el cual comprende, entre otros, los nacimientos, matrimonios y defunciones, como función del Estado, se estableció en 1883, con la creación del Código Civil. Para cumplir con esta función, se expidió la ley 57 de 1887, que en el artículo 22, aceptaba, como prueba principal de los nacimientos, matrimonios y defunciones, ocurridos en el seno de la Iglesia Católica, las actas parroquiales de bautizos, matrimonios y defunciones.

El artículo 22 de la ley 57 de 1887, dispone: “Se tendrán y admitirán como pruebas principales del estado civil, respecto de nacimientos, o matrimonios, o defunciones de personas bautizadas, o casadas, o muertas en el seno de la Iglesia Católica, las certificaciones que con las formalidades legales expidan los respectivos sacerdotes párrocos...”

A partir de la vigencia de la ley 92 de 1938, ( 15 de junio de 1938), en su artículo 18 establece “Solo tendrán el carácter de pruebas principales del Estado civil respecto de los nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos y adopciones que se verifiquen con posterioridad a ella, las copias auténticas de las partidas del registro del estado civil, expedidas por los funcionarios de que trata la presente ley.”

La misma ley señala en su artículo 1º quienes son los encargados de llevar el registro del Estado Civil, son “ los Notarios, y en los Municipios donde no haya este funcionario, el Alcalde Municipal, y los funcionarios consulares de Colombia en el Exterior, y los corregidores e inspectores de policía debidamente autorizados”.

El decreto ley 1260 de 1970, estableció como prueba única del estado civil, para los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos después de su vigencia, los registros civiles.

Así las cosas, dependiendo de su fecha de nacimiento y el de su hermana, para acreditar parentesco con ella, debe aportar los registros civiles de nacimiento o las

Hoja No. 3
Sra. Narella Rodríguez Salamanca


partidas de bautizo, según el caso. También, se puede complementar con el registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio de sus padres, o la prueba que acredite el reconocimiento como hija extramatrimonial.

Con sentimiento de especial consideración,


Carlina Gómez Durán
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)


Proyectó GEVB
09-01-07
Revisó Edilpa





3 Comments:

Blogger Unknown said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

7:43 p. m.  
Anonymous Marcela Vergara said...

Según la ley 92 de 1938, ¿en que casos se puede decir que hay falta del registro civil? ¿en que casos se puede admitir la partida de matrimonio como prueba supletoria del registro civil de matrimonio segun el art. 19 de la ley 92 de 1938?
hay alguna sentecia de la Corte Suprema donde se trate este tema?

10:51 a. m.  
Blogger Luis Tamiche said...

en este articulo están consignando que las copias de las escrituras y de la fosyga que se requieren para “realizar al interior de la misma investigaciones necesarias para determinar la tradición de todos aquellos bienes que le pertenecen, es decir, corresponde a Central de Inversiones S.A., pagar la totalidad de las copias solicitadas.

6:48 p. m.  

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