lunes, diciembre 04, 2006

Matrimonio Civil ante Notario entre un extranjero y una colombiana.

Consulta No. 2570 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora doctora
MARIA DEL PILAR HERRERA VERGARA
Notaria Primera del Círculo de Chía
Centro Comercial Plaza Chía (Cafam)
Chía, Cundinamarca

Asunto: Matrimonio Civil ante Notario entre un extranjero y una colombiana, CN-03, radicación ER 33284 de fecha 18 de septiembre de 2006

Fecha: 21 de septiembre de 2006



Apreciada doctora María del Pilar:

Consulta en el asunto descrito, los requisitos para la celebración de matrimonio civil ante Notario, entre un extranjero divorciado y con hijos menores, con una colombiana.

Además consulta lo siguiente:

1. Puede el Notario Aceptar divorcio bajo el amparo de la legislación del sistema Anglo Sajón sin traducción y legalización?

2. Cómo se procede respecto al inventario solemne de los bienes del menor exigido en nuestra legislación?

3. Es viable celebrar matrimonios cuando uno de los contrayentes no tiene intención de fijar su domicilio en Colombia?

Hoja No. 2
Dra. María del Pilar Herrera Vergara


Marco Jurídico:

Decreto 2668 de 1988

Ley 962 de 2005


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


Esta oficina antes de entrar a orientar las inquietudes de la consulta, le recuerda a la señora Notaria que no volveremos a emitir conceptos jurídicos, si no se anexa al escrito de la consulta el criterio jurídico que usted previamente considera que es el correcto, conforme a lo indicado en el artículo 15 de la resolución 4837, aprobada por la No. 359 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación, contenida en la Instrucción Administrativa No. 23 de 2004 de esta entidad.

En la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe limitarse a exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.

La solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o por sus apoderados. El ciudadano colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del artículo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto al extranjero, copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería, o sus equivalentes.

Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición –( art. 1°. decreto 1556 de 1989 ) .

El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses”.

Hoja No. 3
Dra. María del Pilar Herrera Vergara


El artículo 3° del decreto 2668 de 1988, dispone: “ ... Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley. “

Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expide la Dirección del Protocolo; la visa, o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. ( Instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006), No se requiere visa especial para contraer matrimonio, (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005).

Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decir, no viene al país, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados, por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera, identificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior.

El certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente del lugar de origen del extranjero. Los equivalentes al certificado de soltería, son aquéllos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de soltería, éstos dependen de cada país.

Respecto al inventario de bienes, si en España no existen jueces de familia para efecto del nombramiento de curador, debe existir alguna autoridad que haga sus veces y es ésta a quien le corresponde elaborar dicho inventario, si no existe quién elabore el inventario, deberá anexar certificación en tal sentido, expedida por autoridad competente. Lo anterior, por cuanto la ley no menciona excepción alguna respecto al inventario de bienes en tratándose de extranjeros.

El artículo 5° del decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil, expresa: “ La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.



Hoja No. 4
Dra. María del Pilar Herrera Vergara


Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial “.

Nota: Las xpresiones puestas entre paréntisis, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en Sentencia C-289 de 2000, MP. Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Y el artículo 6° Ibídem, señala: “ El artículo 170 del C.C. quedará así: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo “.

El nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que el hijo sea o no propietario de bienes. Cuando carece de bienes, la gestión del guardador se limita a verificar la falta de éstos.

De las normas anteriores, se desprende que así no existan bienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fín de que testifique lo anterior.

Los documentos otorgados en el país extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998), o presentarse debidamente legalizados por el Cónsul Colombiano en el respectivo país y abonada la firma de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos aquéllos que se acompañarán con la respectiva traducción oficial cuando fuere el caso- (artículo 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil ).

Respecto a su última inquietud, el decreto 2668 de 1988, no menciona en ninguno de sus apartes, que los futuros contrayentes deban tener la intención de domiciliarse en Colombia, luego no es causal de abstención de aceptar la solicitud.

Con sentimiento de especial consideración,


Janeth Cecilia Díaz Cervantes
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: GEVB / 21-09-06 / Revisó: CGD

20 Comments:

Blogger Unknown said...

El curador especial que se le nombra al hijo menor de unos de los contrayentes para que haga el inventario de este es escogido por el juez a su discreción o pueden las partes solicitar que se nombre determinada persona? Puede ser curador de dicho menor algún miembro de la familia?

3:48 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

HOLA. NECESITO SABER SI EL NOVIO EXTRANJERO PUEDE DAR PODER ESPECIAL A LA NOVIA COLOMBIANA PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE MATRIMONIO Y CUALS ERIA EL PROCESO Y ANTE QUE AUTORIDAD SE DEBE APOSTILLAR LOS DOCUMENTOS DEL NOVIO EXTRANJERO (CANADA) COMO EL INCONVENIENTE QUE PUEDE SURGIR SI EL NO HABLA ESPAÑOL

5:32 p. m.  
Blogger Laura Zapata said...

Hola. Voy a contraer matrimonio civil con un extranjero. Yo ya me casé anteriormente en Barrancabermeja, ciudad donde se registró el matrimonio, y ya tengo legalizado mi divorcio. No hubo hijos ni bienes comunes. Para efectos de mi segundo matrimonio, ¿qué documentos debo obtener relacionados con mi primer matrimonio???

10:39 p. m.  
Blogger Mercedes said...

Hola, estoy casada por lo civil en Colombia y vivo en el extranjero hace mas de 2 años. Me separé por cuestiones de infidelidad de mi pareja. Quisiera saber como puedo divorciarme de manera que pueda obtener lo que me corresponde con respecto a la separación de bienes. Mi ex me envía un documento de la abogada(que por cierto creo que es su novia que es abogada) donde dice que es por común acuerdo y asi no es, quiero lo que me corresponde. NO quiere darme nada de lo que me pertenece y no tengo dinero para pagar un abogado desde el extranjero.
Que puedo hacer?.

Gracias.

4:44 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

señores superintendencia de notariado y registro, quisiera me informaran sobre lo siguiente: Una mujer colombiana realizo el tramite de inventario solemne de bienes (febrero 2008), se caso ante Notario Publico (marzo 2008) y a los 9 meses (dbre 2008) se divorcio y liquido su sociedad conyugal, a los 4 meses (abril 2009) desea volver a casarse con otro hombre ante Notario Publico,mi pregunta es: necesita volver a realizar un nuevo inventario solemne de bienes.

6:08 p. m.  
Blogger Unknown said...

hola, ME VOY A CASAR CON UN BRASILERO , EL ES DIVORCIADO Y SU SENTENCIA DE DIVORCIO SALIO HACE UN AÑO, NECESITA TAMBIEN DECLARACION DE SOLTERIA?, TIENE HIJOS MENORES, EL ME DICE QUE EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESTAN LA LISTA DE BIENES Q LE CORRESPNDEN O SI PUEDE USAR LA DECLARACION DE RENTA YA QUE ESE INVENTARIO DE BIENES ANTE UN JUEZ PUEDE DEMORAR MUCHOS MESES ALLA, ADEMAS QUISIERA SABER SI EN BRASIL HAY QUE APOSTILLAR LOS DOCUMENTOS O SOLO LLEVARLOS AL CONSULADO DE COLOMBIA

10:35 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Me caso para mediados de octubre de el presente año, mi pareja es de surinam pero tiene la nacionalidad neerlandes, el tiene hijo smenos que no viven con el pues su ex-novia se fue con ellos y no se sabe donde pueden estar. Muchas gracias necesito toda la información respeto a mi situación

2:29 p. m.  
Blogger luisa said...

LUISA FERNANDA HOLA NESECITO SABER LO MISMO QUE MARYA SI MI NOVIO(MEXICANO) ME PUEDE DAR UN PODER PARA YO EMPEZAR LOS TRAMITES DE MATRIMONIO YA QUE POR CUESTIONES DE TRABAJO EL SE ENCUENTRA EN SU PAIS Y NO PUEDE ESTAR VIAJANDO SEGUIDO. TAMBIEN YO TENGO UN HIJO DE UNA RELACION ANTERIOR(UNION LIBRE)QUISIERA SABER SI PUEDO PASAR PAPELES EN LA NOTARIA PARA EL MATRIMONIO MIENTRAS ME TRAMITAN EL INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES YA QUE ESTE DOCUMENTO SE DEMORA ENTRE UNO Y TRES MESES EN SALIR DEACUERDO A EL ABOGADO QUE LLEVE EL TRAMITE. Y UNA COSA MAS COMO PUEDO HACER PARA QUE ME SALGA MAS RAPIDO Y ECONOMICO EL INVENTARIO GRACIAS.

9:58 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Donde solicito aqui en colombia certificado de si las leyes de mi pais es necesario o no la publicacion de edictos, ya que me lo solicitan en mis requisitos para casarme por poder en españa

7:50 p. m.  
Blogger Unknown said...

Hola, me llamo Neydi y deseo contraer matrimonio civil ante notario con extranjero, vivimos hace cinco años juntos y tenemos un hijo, el vive en Holanda y yo me vine hace un año largo para Colombia, para contraer matrimonio civil necesito el Inventario solemne de bienes tambien siendo con el padre de mi hijo con me pienso casar?

8:48 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

quiero saber si mis documentos para matrimonio tienen validez de 3 meses o 6 meses los traje desde cuba en diciembre 2010 y fecha de expedicion en 8 de noviembre ahora llevan 4 meses de expedicion en caso que estubieran fuera de fecha quiero saber si aqui se arregla la siuacion saludos

5:29 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

quisiera saber requisitos divorcio en notaria

8:29 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

documentacion sobre divorcio en notaria es igual a la judicial

8:31 a. m.  
Anonymous paola said...

Hola voy a contraer matrimonio civil, mi pareja tiene una niña, nunca a estado casado ni ha tenido una relacion en union libre, la menor no tiene bienes, es necesario el inventario solemne para este caso,gracias

11:02 a. m.  
Blogger No said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

1:42 p. m.  
Blogger Unknown said...

hola soy camila nesecito q me digan q requisitos nesecito para casarme con un cubano q reside en bolivia el tiene asilo politico en ese pais y tenemos una relacion de dos años el es soltero nesec

7:11 p. m.  
Blogger Unknown said...

Hola. Paso por una situación muy similar a la tuya y quiero saber si pudiste casarte y como solucionaste el inconveniente del inventario de bienes.

2:00 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola soy Colombiana y mi novio es Cubano pero no tiene permiso para estar en Colombia, queremos casarnos por lo civil, podemos? y tambien seguir los papeles de legalizacion de el aqui en Colombia. que debo hacer?

4:40 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola. Soy colombiano pero deseo casarme con una extranjera en Cartagena, qué requisitos debo cumplir.

2:52 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

hola soy colombiana y voy a contraer matrimonio en peru y residir alli mi futuro esposo tiene derecho a los bienes que tengo en colombia ? gracias

1:29 p. m.  

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