jueves, noviembre 16, 2006

Inscripciones Corrección de errores

Bogotá, D.C., noviembre 9 de 2006
O. A.J. 2978

Señora doctora
Cristina Trujillo Fernández
Calle 19 Nº 14-17 Oficina 707
Armenia - Quindío


Asunto: Inscripciones CR-005
Corrección de errores


Apreciada Doctora Trujillo Fernández :

Verificada la fotocopia del certificado de tradición 280-100468, se observa:

En la anotación 04 se inscribió la escritura No. 5621 de 25 de octubre de 1995 de la Notaría 3ª del Círculo de Armenia, la cual una vez corregida denota la resolución del contrato de compraventa entre CONVIVIENDA LTDA y José Novar Pineda González y Cía. Ltda., de tal manera que la propiedad tornó al segundo de los mencionados.
La anotación 05, se refiere a la inscripción de la misma escritura, mediante la cual APARTACASAS LTDA, constituye hipoteca a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
La anotación 06, contiene la inscripción de la misma escritura, referida a cancelación de hipoteca constituida por CONVIVIENDA LTDA mediante escritura No. 1085 del 23 de diciembre de 1994 de la Notaría de Circasia.


De lo anterior se infiere una posible incongruencia en el tracto sucesivo de la tradición, por cuanto al no ser APARTACASAS LTDA, la titular del derecho de dominio mal podría hipotecar un inmueble ajeno, al respecto el artículo 752 del código civil preceptúa: “Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los trasmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.”

Ante esta circunstancia el Registrador de Instrumentos Públicos como fedatario de la historia que muestra las inscripciones, en su función de historiador que dá fe o testifica esa realidad, los errores por él percibidos deben ser corregidos en cumplimiento del deber legal que le asiste y en aplicación del artículo 82 del decreto ley 1250 de 1970, al establecer que la forma de llevar los folios de matrícula inmobiliaria se ajustará a lo dispuesto en aquella ordenación, de manera que la matrícula exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

No obstante, la actuación correctiva por parte del Registrador, en este caso no es necesaria por cuanto la irregularidad ha sido subsanada al cancelar el gravamen hipotecario como obra la anotación cinco del folio de matrícula, con la inscripción de la escritura No. 3528 del 14 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaría 3ª de Armenia.

Se concluye entonces que con la corrección efectuada mediante resolución No. 56 del 18 de agosto de 2006 y con las cancelaciones que obran en el folio de matrícula inmobiliaria, este exhibe su real situación jurídica y no adolece de falsa tradición.
Atento Saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. Ares
Noviembre 9 de 2006
Revisó. JCDC



1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

ESTIMADOS HERMANOS:
Solicito mi matrimonio polígamo permitido por el congreso de la república de Guatemala por medio del diputado MAURO GUZMAN MERIDA con una hechicera hindú del avatar de la Diosa Kalí, con una satanica annunaki, con una bruja wicca druida, con una curandera bruja, con una maga negra zulú, con 2 cristianas nazareas del avatar de la Santa Muerte cartonera católica y adventista, con una chan de chumbitaro y con una coreana budista porque soy el alcaide gubernamental de Guatemala.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

4:43 p. m.  

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