jueves, noviembre 09, 2006

Reconstrucción folio matrícula inmobiliaria

Consulta No. 2693 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora Doctora
Ilva Restrepo Arias
Secretaria General
Aeronáutica Civil
Aeropuerto El Dorado
Bogotá D.C.

Asunto: Ejercicio de la función registral. CR-002
Reconstrucción folio matrícula inmobiliaria


Fecha: 7 de noviembre de 2006
Apreciada Secretaria General:
Relata en su escrito los siguientes hechos:
1.- Con ocasión del incendio que afectó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés se quemaron los archivos en los que constaba el registro de escrituras públicas, entre ellas, el de la escritura de adquisición de los terrenos en los que se encuentra construido el aeropuerto "El Embrujo" de esa Isla.
2.- A través del oficio No. 3001-0643 del 13 de julio de 2006, se solicitó al Registrador la reconstrucción de dicho registro en el marco de lo establecido por los artículos 47, 85 del decreto 1250 de 1970, exponiendo los argumentos jurídicos, toda vez que contamos con los siguientes documentos auténticos que se adjuntaron a nuestra petición:
• La escritura pública 266 del 3 de junio de 1961 con la anotación en el folio cuatro del Registrador de Instrumentos Públicos de la época, sobre el registro realizado ante esa dependencia y,
• El certificado de fecha 15 de junio de 2005, en el que se demuestra el registro, suscrito por el registrador del momento, Franz Smith.
3.- Es importante evidenciar que para lograr la reconstrucción del folio conforme lo establece la norma, el funcionario del Grupo de Administración de Inmuebles de Bogotá, JHON DAMIÁN MÉNDEZ SILVA realizó la gestión personalmente ante el señor Registrador el día 14 de julio de 2006, entregó los documentos auténticos y llevó consigo el expediente en el cual reposan los originales de los documentos citados, los cuales puso a su disposición con el fin de verificar la autenticidad y veracidad de los mismos.
4.- Pese a lo anterior y al contenido del artículo 47 del decreto ley 1250 de 1970, el Registrador "respondió que no procederá a la reinscripción, trámite éste que nunca hemos solicitado por cuanto tenemos claro que el término para realizar tal gestión ya expiró. Por ello, con oficio No. 3001- 0672 del 21 de julio de 2006, cuya copia se envió al Señor Superintendente de Notariado y Registro, aclaramos que lo solicitado es la "reconstrucción del folio de matrícula inmobiliaria", más no la "reinscripción" de los títulos. Es decir, hemos estado solicitando se reconstruya el registro y se expida el certificado de libertad correspondiente.
Sin embargo, el Registrador insiste en desviar el tema de la reconstrucción del folio hacia una "reinscripción" con lo que omite dar cumplimiento a los artículos ya citados del decreto 1250 de 1970, e indica como procedimiento a seguir el iniciar un proceso judicial de pertenencia para que se declare la propiedad de estos terrenos, acción esta que consideramos no es posible interponer dada su naturaleza de bien de uso público y, por tanto, imprescriptible.

Objeto de la consulta.
Como interesada directa que es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por ser la titular del derecho de dominio exclusivo del predio donde se ubica el aeropuerto, El Embrujo de San Andrés Isla, se solicita información acerca de los pasos a seguir para que el Registrador reconstruya el registro de la escritura pública 266 del 3 de junio de 1961, efectuado en la Oficina de Registro de San Andrés el 15 de junio de 1961, bajo el número 178, a páginas 59, 60, 61 y 62 del Libro Primero (1°), Tomo Octavo (8°).

Marco Jurídico.

Artículo 47 del decreto ley 1250 de 1970, decreto 302 de 2003.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.

Conforme al artículo 47 del Decreto 1250 de 1970, “ en caso de pérdida de folio, índice o libro de registro, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentran en la propia oficina o en poder de los interesados.

Atendiendo la normatividad transcrita, los Registradores de Instrumentos Públicos, previa actuación administrativa, reconstruirán los folios, indices o libros de registro.

Empero, en caso de existir negativa por parte de estos, a partir de enero 29 de 2004, el legislador estableció la doble instancia para asuntos registrales; del recurso de reposición ante el registrador de instrumentos públicos y del recurso de apelación que debe conocer y decidir el Director de Registro de esta Superintendencia, por consiguiente le sugiero reiterar la petición de reconstrucción y en caso de negativa, hacer uso de los recursos para que sea la Dirección de Registro quien asuma la posición institucional.

De esta consulta se enviará copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento Doctrina y Jurisprudencia para lo de su competencia.

Atento Saludo,


Roberto Burgos Cantor.
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Ares/
Noviembre 7 de 2006
Revisó:JCDC