Remate.
Consulta 2500 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señora: Cecilia León Bejarano E-mail: ceci496@hotmail.com Asunto: CR-005. Remate. Radicado: 2006ER32332 Fecha: 19 de octubre de 2006 Apreciada señora: Acuso recibo del escrito del asunto, en el que solicita se le ilustre como se debe hacer el registro de un predio adquirido por remate sino se tiene escritura. Marco Jurídico - Código de Procedimiento Civil - Instrucción administrativa 25 de 2004 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El artículo 530 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal tercero dispone: “En el auto que apruebe el remate se dispondrá, además: (...). 3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente”. La Instrucción administrativa 25 de 2004 indica el orden cronológico para el registro del remate así: a) Inscribir copia del acta y del auto correspondientes en el registro público competente, que, como ya es sabido, no puede ser otro que la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble. Esta lectura se deriva de que la inscripción de los bienes sujetos a registro se efectúa en el registro de instrumentos públicos competente; b) Surtido dicho registro los documentos inscritos se protocolizarán en la notaría correspondiente. Esta disposición legal estableció también una competencia específica para dicha protocolización. El auto y el acta de remate registrados se protocolizan en la notaría correspondiente al lugar del proceso. Así se limita el principio general derogación de los actos notariales y queda sujeto a cualquiera de las notarías del círculo donde esté ubicado el juzgado en el cual se llevó a cabo el proceso respectivo. c) Debe observarse que el interesado, una vez cumplida con las obligaciones de inscripción en el registro de instrumentos públicos competente y de protocolización en la notaría correspondiente, debe llevar una copia al juzgado respectivo para que sea agregada al expediente. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que cuando se adquiere un predio por remate, lo que se registra es el acta de aprobación del mismo. Va un saludo Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: VSP Revisó: JDC |
1 Comments:
Señor Doctor
Notario unico de puerto Boyaca
Doctor como hago para obtener mi registro civil el cual se encuentra registrada en esa oficina y en el momento de solicitarlo me manifiesta que el folio donde se encontraba no existe o se deterioro, mil gracias
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