miércoles, noviembre 08, 2006

Registro de sentencia.

Consulta 2422 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor:
Edgar García
Registrador de Instrumentos Públicos
Purificación

Asunto: CR-005.
Registro de sentencia.

Radicado: 2006ER31583

Fecha: 10 de octubre de 2006

Apreciado Registrador:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el que solicita concepto frente a los siguientes planteamientos

- El folio de matricula 368-0014516, tiene inscrita una hipoteca a favor de Caja Agraria (Anotación No. 03) y un embargo de Acción real (Anotación 04).
- El folio tiene cabida indeterminada.
- Con fecha 23 de agosto con turno 1879 se solicita la inscripción de una sentencia de pertenencia sobre un área de 100 hectáreas en este mismo predio.

Consulta

1. Es procedente el Registro de la Sentencia de Pertenencia estando inscrita la hipoteca y el embargo mencionado o hay que rechazar la sentencia.
2. Si la Sentencia es registrable hay que abrir un folio con las 100 hectáreas?


Marco Jurídico

- Decreto 1250 de 1970
- Código de Procedimiento Civil
- Articulo 2534 del Código Civil


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

El artículo 2534 del Código Civil, establece que: “La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción”

Por vía jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 7 de septiembre de 1951 expresó: “ Cuando la declaración de prescripción adquisitiva es resultado de una acción directa, no es necesario pedir que se ordene la cancelación del registro de los títulos del dueño anterior. La inscripción de la sentencia que reconoce la prescripción, aunque deje formalmente vigente tales requisitos anteriores, los cancela en realidad, en forma tan absoluta que el registrador al expedir, por ejemplo, un certificado sobre tradición del dominio de determinada finca raíz, debe considerar que el registro de la sentencia que declaró la prescripción de ella a favor de ciertas personas, canceló tácitamente la inscripción del titulo del dueño anterior. Así se deduce rectamente de los artículos 789, 2534, 2652, Ord. 2, y 2681 del C.C.”
El articulo 69 del Decreto 1250 de 1970 menciona que “Ejecutoriada la sentencia declarativa de pertenencia, el Registrador la inscribirá en el folio de matrícula correspondiente al bien de que se trate.
Si esa matrícula no estuviere abierta o la determinación del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, será abierta o renovada según el caso, la respectiva matrícula, ajustándola por lo demás a las especificaciones establecidas en la presente ordenación, pero sin que sea necesario relacionar los títulos anteriores al fallo”.
En virtud de lo expuesto se da respuesta a cada una de sus inquietudes así:
1. Si es procedente el registro de la sentencia de pertenencia estando inscrita la hipoteca y el embargo, teniendo en cuenta el medio de adquirir la propiedad y sanear la tradición del folio de matricula inmobiliaria.
2. Sobre el particular, usted como Registrador deberá verificar del mismo fallo si se esta adjudicando la totalidad del inmueble, máxime si usted manifiesta que en el folio de matricula inmobiliaria no figura área determinada.
Va un saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: JDC

5 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Estoy de acuerdo en que sí es posible registrar la sentencia de pertenencia, sin embargo, me queda la duda en cuanto a que las afectaciones que sufre el bien no se vean modificadas con dicha inscripción, es decir ¿que pasa con las medidas de embargo registradas con anterioridad a la sentencia de pertenencia? ¿puede válidamente el acreedor hipotecario ejercer el derecho real sobre el bien?, ¿la inscripción de la desición de prescripción a favor del poseedor, no debería pronunciarse respecto a los gravámenes sobre el inmueble, como sí lo hacen otras sentencias que afectan la propiedad, por ejemplo la sentencia de expropiación?

1:10 p. m.  
Blogger Unknown said...

si me gustaria saber? que pasa con los embargos , si ya tengo mi sentencia de pertenencia?

9:16 a. m.  
Blogger Unknown said...

El acreedor hipotecaio puede hacer valer su credito indistintamente quien sea el propietario del inmueble

7:04 a. m.  
Blogger Unknown said...

El acreedor hipotecaio puede hacer valer su credito indistintamente quien sea el propietario del inmueble

7:05 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

QUE PASA CON EL PRESCRIBIENTE EN PROCESO DE PERTENENCIA, SI EL BIEN QUE PRETENDE ADQUIRIR EN PROPIEDAD YA FUE REMATADO Y ADJUDICADO A OTRO PROPIETARIO??

12:22 p. m.  

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