Nota de referencia en la escritura
Consulta No. 2260 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctor Ramses Escobar Henao Notario único de Chigorodó -Antioquia Asunto: Nota de referencia en la escritura . Código: CN- 0005 Radicación: ER –29886 de agosto 18 de 2006. Fecha: 08 de Septiembre de 2006 Apreciado: Doctor Ramses Escobar Henao En atención a su consulta, esta oficina ya se había pronunciado sobre el particular con oficio No. O.A.J. 137 de marzo 3 de 2005, donde en uno de sus apartes se le informa de manera clara lo siguiente: “ La escritura que se encuentra incorporada en el protocolo de la notaría, por ser la original, adquiere mayor fuerza probatoria o de autenticidad que la copia registrada en la Oficina de Registro. Cualquier cotejo que se haga entre estas dos copias, es lógico concluir que el texto original o matriz prevalece sobre aquel. En conclusión, la escritura que no ha sido firmada por los comparecientes adolece de un requisito formal esencial, pues su texto no recibió la aprobación de las partes, que genera su nulidad “desde el punto de vista formal”, la cual no es subsanable por estos, por tratarse de una nulidad absoluta, Por lo tanto, no es viable jurídicamente autorizar o permitir a los interesados la firma de la misma.” Como se puede observar ya se dijo que esa escritura está viciada de nulidad absoluta lo cual no puede ser subsanable, de tal manera que no se puede pretender a través de otro instrumento escriturario de ratificación subsanar dicho vicio, cundo la ley ha dicho que las nulidades absolutas no son subsanables, lo que indica que todo acto posterior a aquel que adolece de nulidad corre la misma suerte. Conforme a lo manifestado en la consulta, en este caso no se está hablando de una error u omisión de los que contempla la ley que se pude corregir o subsanar, aquí se esta al frente de una de las formalidades esenciales que debe llevar una escritura para que se considere legalmente válida, y como no se cumplió esa formalidad se tipifica una de las causales de nulidad que contempla el artículo 99 del decreto 960 de 1970. Así las cosa esta oficina considera que no le es dable al Notario Único del Círculo de Chigorodó –Antioquia, protocolizar el certificado expedido por la Notaría doce (12) del Círculo de Medellín, con el objeto de que se proceda a colocar la nota de referencia respectiva en la escritura 114 del 18 de mayo de 1983, por las razones anteriores y por el control de legalidad que todo notario debe ejercer. Cordial Saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto : J.V.A. Revisó : C.G.D. |
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