Solicitud de licencia.
Consulta No. 2247 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctor: Alfonso Povea Anichiarico Notario Primero de Círculo de Riohacha-Guajira Asunto: Solicitud de licencia. Radicación: No. ER –29545 de fecha 16 de agosto de 2006 Fecha: 13 de septiembre de 2006 Apreciado Doctor Alfonso Povea Anicharico En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente: “..si para solicitar una licencia que no exceda de quince (15) días, pueda hacerlo ante la Alcaldía Mayor de la Ciudad de Riohacha, o necesariamente debe ser a través de la Superintendencia de Notariado y Registro.” Marco Jurídico Decreto 960 de 1970 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El artículo 189 del decreto 960 de 1970 en uno de sus apartes contempla: “...Cuando la licencia no exceda de quince (15) días y el notario no resida en la ciudad capital, el alcalde de su sede podrá concederla y hacer el encargo....” la Instructiva Administrativa No. 07 del 26 de enero de 2006, incluye lo anterior y agrega:.. “... En tal caso debe remitir el acto administrativo correspondiente a la Superintendencia con la respectiva acta de posesión del encargo...” La norma es muy clara y no necesita mayor interpretación. Por lo tanto conforme a lo manifestado por el consultante, es procedente que la primera autoridad del lugar conceda la licencia respectiva. Con sentimiento de consideración, ROBERTO BURGOS CANTOR Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto : J.V.A. Revisó: C.G.D |
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