jueves, octubre 12, 2006

Solicitud de licencia.

Consulta No. 2247 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctor: Alfonso Povea Anichiarico
Notario Primero de Círculo de Riohacha-Guajira

Asunto: Solicitud de licencia.

Radicación: No. ER –29545 de fecha 16 de agosto de 2006

Fecha: 13 de septiembre de 2006

Apreciado Doctor Alfonso Povea Anicharico

En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente:

“..si para solicitar una licencia que no exceda de quince (15) días, pueda hacerlo ante la Alcaldía Mayor de la Ciudad de Riohacha, o necesariamente debe ser a través de la Superintendencia de Notariado y Registro.”

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 189 del decreto 960 de 1970 en uno de sus apartes contempla:

“...Cuando la licencia no exceda de quince (15) días y el notario no resida en la ciudad capital, el alcalde de su sede podrá concederla y hacer el encargo....”

la Instructiva Administrativa No. 07 del 26 de enero de 2006, incluye lo anterior y agrega:.. “... En tal caso debe remitir el acto administrativo correspondiente a la Superintendencia con la respectiva acta de posesión del encargo...”

La norma es muy clara y no necesita mayor interpretación. Por lo tanto conforme a lo manifestado por el consultante, es procedente que la primera autoridad del lugar conceda la licencia respectiva.

Con sentimiento de consideración,

ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó: C.G.D