Nombramiento de notario ad-hoc
Consulta No. 2331 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctor Ángel Francisco Vega Fuentes Notario Único del Circulo de San Albero-Cesar Asunto: Nombramiento de notario ad-hoc Radicación ER –30745 Fecha: 14 de septiembre de 2006 Apreciado: Doctor Ángel Francisco Vega Fuentes El doctor Ángel Francisco Vega Fuentes Notario Único del Circulo de San Alberto-Cesar, solicita la designación de un Notario ad-hoc, para que autorice escrituras públicas contentivas de un tramite sucesoral , que se adelante en su notaría, las cuales él no puede autorizar. Marco jurídico Articulo 68 del decreto 2148 de 1983 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El articulo 68 del decreto 2148 de 1983 señala: “Cuando el Notario no puede autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge o parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad-hoc por la Superintendencia de Notariado y Registro si se trata de notario único de círculos de primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera”. Por su parte el articulo 61 del mismo decreto señala que los notarios de segunda y tercera categoría son nombrados por el Gobernador del Departamento. De conformidad con las normas antes descritas la designación del Notario ad-hoc la debe hacer la autoridad nominadora que en el presente caso es el Gobernador del Departamento del Cesar, Conclusión: Corresponde al Gobernador del Departamento del Cesar designar el Notario ad-hoc. De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto : J.V.A.- Revisó : C.G.D. |
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