Solicitud de conciliación.
Consulta No. 1991 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor Luis Alfonso Castillo Castro Calle 16 No 17N-17E-09 Urbanización Niza Cúcuta Norte de Santander Asunto: Solicitud de conciliación CN- 002 Ejercicio de la Función Notarial Radicación ER26096 de fecha 19 de julio de 2006 Fecha: 22 de agosto de 2006 Hechos El doctor Mauricio González Cuervo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, por instrucciones del Presidente de la República traslada el derecho de petición RAD EXT 06-73313, con oficio OF106-76997/ AUV 13200 de fecha 10 de julio de 2006, en el cual el señor Luis Alfonso Castillo Castro pide se le absuelva una solicitud de conciliación que presento ante la Presidencia de la República con el No 4256 de 2003, relacionada con el proceso de nulidad y Restablecimiento del Derecho para obtener el reintegro a su cargo de Notario Primero del Círculo de Cúcuta. Marco jurídico Decreto 0302 de enero 29 de 2004 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El expediente: No. 54-0001- 23- 31- 003- 2002- 0732-.01-1106, en el cual es demandada la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para fallo, se estima que no es el momento procesal para conciliar toda vez que solo falta el pronunciamiento definitivo del Tribunal de Norte de Santander que seguramente será favorable a la Superintendencia de Notariado y Registro ya que entre el señor Luis Alfonso Castillo Castro y la entidad no existió ningún vinculo laboral, fue la doctora Maria Eudoxia Becerra Mejìa, Notaria 1ª del Círculo de Cúcuta quien lo vinculó a la notaria para que la reemplazara durante sus ausencias. El Decreto 0302 del enero 29 de 2004 señala en el articulo 1°: “La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. El articulo 2 Ibidem dispone: Objetivos. “La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivos primordiales. 2.1. Orientar, vigilar inspeccionar y controlar el servicio notarial”. Numeral 3.7. “Ejercer la inspección, vigilancia y control de las notarias en los términos establecidos en las normas vigentes, mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos, virtuales, o por cualquier otra modalidad”. Numeral 3.9 Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los notarios en desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. La decisión presidencial de retirar del servicio a la doctora Maria Eudoxia Becerra Mejía mediante decreto 398 de marzo 13 de 2001, como notaria primera del Circulo de Cúcuta, no es del resorte de la Superintendencia de Notariado y Registro. Este despacho considera que lo mas conveniente para la Entidad es esperar el fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Reciba un saludo, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: LSB. Reviso: CGD. |
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