jueves, agosto 31, 2006

Reconstruir una escritura.

Consulta No. 1767 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor Edgar Valbuena Toro
Riohacha – Guajira

Asunto: Reconstruir una escritura

Código: CN- 005

Radicación ER –23688

Fecha: 22 de agosto de 2005

Apreciada Señor Edgar Valbuena Toro.

En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente:

“..como heredero del señor JOSE VALBUENA, propietario de un lote cuyas escrituras de 1974 no aparece que fue incluida o empastada; por que se salta de la 111 a la 113, solicito el gran favor de informarnos el mecanismo para construir la Escritura No. 112 de Febrero 25 de 1974 emanada de la Notaría Única de Riohacha, hoy Notaría Primera de Riohacha.

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El decreto 960 de 1970, en su artículo 105 establece la forma de reconstrucción de escritura pública perdida o destruida, y al respecto nos dice:

“Una escritura perdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, mediante reproducción total y auténtica de ésta. El Notario colocará en el sitio correspondiente del protocolo la reproducción mencionada, indicando bajo su firma que reemplaza al original.

Si la pérdida o destrucción fuere de un tomo completo del protocolo, se procederá en igual forma y en testimonio de la reconstrucción se sentará por el Notario en acta que enumere todas las escrituras que lo formaban, según el libro de relación. Esta acta encabezará el tomo reconstruido. “

La anterior norma transcrita, determina el procedimiento que debe seguir el notario cuando se presenta la perdida o destrucción de una escritura pública, y en el caso que nos ocupa esta oficina considera que es viable que el Notario proceda de conformidad con lo establecido en la norma.

Con sentimiento de consideración,


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: J.V.A.
Revisó: C.G.D