lunes, septiembre 04, 2006

Notario encargado.

Consulta No 2164 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Señor
Héctor Moreno
E-mail: hectormoreno@une.net.co

Asunto: Notario encargado.
Código: CN 002
Radicación: 2006ER27832

Fecha: 17 de agosto de 2006

Apreciado señor:

Doy respuesta a su consulta del asunto en la que solicita se le informe quien autoriza el encargo de una persona como Notario cuando el titular se tiene que ausentar por algún motivo y ante quien se posesiona aquel encargado.

Marco Jurídico

q Decreto 960 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Decreto 960 de 1970, los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio del cargo mediante Licencia Ordinaria hasta por noventa (90) días en cada año calendario y a obtener licencia por enfermedad o por incapacidad física hasta por ciento ochenta (180) días.

También tienen derecho a Permisos Generales hasta por tres(3) días, cuando medie justa causa; o Permiso Especial, según lo previsto en el artículo 112 del Decreto 2148 de 1983.

Igualmente, podrá asistir a eventos académicos o reuniones extraordinarias de interés para el notariado o asuntos propios del gremio, para lo cual se pueden conceder permisos de “medio tiempo” es decir, por toda la mañana o por toda la tarde, según el caso.

Ahora bien, para efectos de determinar quien concede estos permisos y licencias se debe tener en cuenta la categoría de la Notaria, así:

Para los Notarios de 1ª categoría las licencias ordinarias o especiales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro cuando esta no exceda de quince (15) días y para el Notario de fuera de Bogotá, podrá solicitarlo ante el Alcalde respectivo.

Los Permisos Generales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro y los Especiales se pueden solicitar a la primera autoridad del lugar.

Para los Notarios de 2ª y 3ª categoría las Licencias Ordinarias o Especiales se solicitan ante el respectivo Gobernador.

En cuanto a los Permisos Generales se solicitan ante el respectivo Gobernador y el Especial ante la primera autoridad del lugar ( Alcalde).

Por ultimo, le informo que siempre que el Notario vaya ausentarse de la Notaria deberá dejar a un Notario encargado que puede ser el asesor jurídico de la misma, o quien el estime conveniente, dicha persona se encarga en el mismo Acto Administrativo en el cual se le concede el permiso o la licencia.

Conclusión

Según lo antedicho, siempre que el Notario se vaya ausentar de la Notaría, debe dejar un funcionario encargado el cual es nombrado por el Gobernador o el Alcalde, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Con sentimientos de consideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: ARES

2 Comments:

Blogger Maximus.g said...

Cuando hay un notario encarga a alguien para que lo reemplace debe pagarle el encargo y como se liquida

10:27 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Si m

1:27 a. m.  

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