Notario encargado.
Consulta No 2164 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Señor
Héctor Moreno
E-mail: hectormoreno@une.net.co
Asunto: Notario encargado.
Código: CN 002
Radicación: 2006ER27832
Fecha: 17 de agosto de 2006
Apreciado señor:
Doy respuesta a su consulta del asunto en la que solicita se le informe quien autoriza el encargo de una persona como Notario cuando el titular se tiene que ausentar por algún motivo y ante quien se posesiona aquel encargado.
Marco Jurídico
q Decreto 960 de 1970
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Decreto 960 de 1970, los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio del cargo mediante Licencia Ordinaria hasta por noventa (90) días en cada año calendario y a obtener licencia por enfermedad o por incapacidad física hasta por ciento ochenta (180) días.
También tienen derecho a Permisos Generales hasta por tres(3) días, cuando medie justa causa; o Permiso Especial, según lo previsto en el artículo 112 del Decreto 2148 de 1983.
Igualmente, podrá asistir a eventos académicos o reuniones extraordinarias de interés para el notariado o asuntos propios del gremio, para lo cual se pueden conceder permisos de “medio tiempo” es decir, por toda la mañana o por toda la tarde, según el caso.
Ahora bien, para efectos de determinar quien concede estos permisos y licencias se debe tener en cuenta la categoría de la Notaria, así:
Para los Notarios de 1ª categoría las licencias ordinarias o especiales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro cuando esta no exceda de quince (15) días y para el Notario de fuera de Bogotá, podrá solicitarlo ante el Alcalde respectivo.
Los Permisos Generales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro y los Especiales se pueden solicitar a la primera autoridad del lugar.
Para los Notarios de 2ª y 3ª categoría las Licencias Ordinarias o Especiales se solicitan ante el respectivo Gobernador.
En cuanto a los Permisos Generales se solicitan ante el respectivo Gobernador y el Especial ante la primera autoridad del lugar ( Alcalde).
Por ultimo, le informo que siempre que el Notario vaya ausentarse de la Notaria deberá dejar a un Notario encargado que puede ser el asesor jurídico de la misma, o quien el estime conveniente, dicha persona se encarga en el mismo Acto Administrativo en el cual se le concede el permiso o la licencia.
Conclusión
Según lo antedicho, siempre que el Notario se vaya ausentar de la Notaría, debe dejar un funcionario encargado el cual es nombrado por el Gobernador o el Alcalde, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Con sentimientos de consideración,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
PROYECTO: VSP
REVISO: ARES
Superintendencia de Notariado y Registro
Señor
Héctor Moreno
E-mail: hectormoreno@une.net.co
Asunto: Notario encargado.
Código: CN 002
Radicación: 2006ER27832
Fecha: 17 de agosto de 2006
Apreciado señor:
Doy respuesta a su consulta del asunto en la que solicita se le informe quien autoriza el encargo de una persona como Notario cuando el titular se tiene que ausentar por algún motivo y ante quien se posesiona aquel encargado.
Marco Jurídico
q Decreto 960 de 1970
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Decreto 960 de 1970, los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio del cargo mediante Licencia Ordinaria hasta por noventa (90) días en cada año calendario y a obtener licencia por enfermedad o por incapacidad física hasta por ciento ochenta (180) días.
También tienen derecho a Permisos Generales hasta por tres(3) días, cuando medie justa causa; o Permiso Especial, según lo previsto en el artículo 112 del Decreto 2148 de 1983.
Igualmente, podrá asistir a eventos académicos o reuniones extraordinarias de interés para el notariado o asuntos propios del gremio, para lo cual se pueden conceder permisos de “medio tiempo” es decir, por toda la mañana o por toda la tarde, según el caso.
Ahora bien, para efectos de determinar quien concede estos permisos y licencias se debe tener en cuenta la categoría de la Notaria, así:
Para los Notarios de 1ª categoría las licencias ordinarias o especiales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro cuando esta no exceda de quince (15) días y para el Notario de fuera de Bogotá, podrá solicitarlo ante el Alcalde respectivo.
Los Permisos Generales se solicitan ante la Superintendencia de Notariado y Registro y los Especiales se pueden solicitar a la primera autoridad del lugar.
Para los Notarios de 2ª y 3ª categoría las Licencias Ordinarias o Especiales se solicitan ante el respectivo Gobernador.
En cuanto a los Permisos Generales se solicitan ante el respectivo Gobernador y el Especial ante la primera autoridad del lugar ( Alcalde).
Por ultimo, le informo que siempre que el Notario vaya ausentarse de la Notaria deberá dejar a un Notario encargado que puede ser el asesor jurídico de la misma, o quien el estime conveniente, dicha persona se encarga en el mismo Acto Administrativo en el cual se le concede el permiso o la licencia.
Conclusión
Según lo antedicho, siempre que el Notario se vaya ausentar de la Notaría, debe dejar un funcionario encargado el cual es nombrado por el Gobernador o el Alcalde, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Con sentimientos de consideración,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
PROYECTO: VSP
REVISO: ARES
2 Comments:
Cuando hay un notario encarga a alguien para que lo reemplace debe pagarle el encargo y como se liquida
Si m
Publicar un comentario
<< Home