Ejercicio de la función registral.
Consulta No 2063 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Señor doctor Eduardo Arévalo Vivic Registrador de Instrumentos Públicos Cra 7 No 8 54 Fundación Magdalena Asunto: Ejercicio de la función registral Código: CR 002 Radicado: No.2006ER26943 Fecha: 17 de agosto de 2006. Apreciado Registrador: Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita consulta frente a los siguientes planteamientos: q A su despacho ingresó para su registro la Resolución No0107, de abril 24 de 2006, por medio de la cual el municipio de Fundación, adjudica definitivamente un lote de terreno urbano. q En dicha Resolución, no existe claridad jurídica, en el acto, por cuanto se manifiesta adjudicación definitivamente (sic), lo cual debe ser a titulo gratuito, y por otra parte, se apoya mediante la cesión a titulo gratuito y por otra parte alega la ley 137 de 1959. Como también, se observa que en articulo séptimo, se le coloca un valor de cincuenta mil pesos. q El municipio alega normas discordantes, por cuanto al solicitar la ley 137 de 1959, se debe aplicar Escritura Pública y si se apoya en la ley 9ª debe ser a titulo gratuito, como también solicito el apoyo del decreto 540 de 1998, en este caso faltaría una limitación de dominio. Objeto de la Consulta Se solicita emitir concepto jurídico, con la situación planteada, con el fin de inscribir o rechazar el documento en mención. Marco Jurídico q Decreto 1250 de 1970 q Decreto 302 de 2004 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Antes de dar respuesta a lo consultado, conviene recordarle que según la Instrucción Administrativa 23 de octubre 6 de 2004 se reglamentó que las consultas que formulen los Notarios, Registradores y Jefes de División Jurídica deben incluir el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido; por lo tanto en adelante no se procederá a tramitar solicitudes de conceptos en los cuales no se incluya el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido, de conformidad con la mencionada instrucción. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 302 de 2004, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas, por lo tanto como usted se encuentra ante una situación jurídica determinada, en virtud de su autonomía es su decisión si accede o no, ya que de lo que usted resuelva hay una segunda instancia ante la Dirección de Registro de Instrumentos Públicos de esta Superintendencia. Con sentimientos de consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica PROYECTO: VSP REVISO: ARES |
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