jueves, agosto 31, 2006

Liquidación de sociedad no registrada en la cámara de comercio.

Consulta No. 2068 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctora : Alba Regina Palomino Ordóñez
Calle 8 No. 5-70 Of 705, Cali
arpalomino02@yahoo.com

Asunto: Liquidación de sociedad no registrada en la cámara de comercio.

Código: CN- 006

Radicación ER –26790.

Fecha: 18 de agosto de 2006

Apreciada Doctora Alba Regina Palomino Ordóñez,

En atención a su consulta en la cual manifiesta lo siguiente:

Se constituyó una sociedad limitada, conforme a la escritura pública No. 307 del 13 de febrero de 1986 de la Notaría Novena de Cali, el señor Antonio Javier Pérez, hizo su aporte con un bien inmueble de su propiedad. La escritura de constitución de la sociedad fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No.370-0059415 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, quedando como propietaria del inmueble la sociedad conformada por dicha escritura..

La respectiva sociedad nunca cumplió el objeto social, ni fue registrada en la cámara de comercio ni en Industria y Comercio de Cali. El señor Pérez falleció sin que se hubiera liquidado la sociedad, los herederos del difunto me otorgaron poder amplio y suficiente para liquidar la sociedad limitada

Que el Notario Noveno de Cali, no acepto la liquidación de dicha sociedad, toda vez que la Cámara de Comercio no expidió el certificado de disolución de la sociedad, teniendo en cuenta que la sociedad ni fue registrada en la cámara de Comercio.

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 25 del decreto 960 de 1970 consagra:

“En la escritura se consignará el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los comparecientes, En caso de representación se expresará además, la clase de ésta y los datos de las personas naturales representadas como si comparecieran directamente, o de las personas jurídicas tal como corresponda según la ley o los estatutos, indicando su domicilio y naturaleza.

Como se puede observar en el otorgamiento de la escritura se debe dejar consignado la representación legal de la persona jurídica, y esta solo se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal de la sociedad que expide la Cámara y Comercio respectiva.

Así las cosa, y conforme a lo manifestado por la consultante, en el sentido de que la sociedad conformada nunca se registró en Camera de Comercio, esta oficina considera que la entidad idónea para resolver dicho interrogante es la Cámara de Comercio o la Superintendencia de Sociedades.
Con sentimiento de consideración,


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: J.V.A.
Revisó: C.G.D