jueves, agosto 31, 2006

Trámite de sucesión.

Consulta No. 2019 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor Jorge Orlando Rubiano Carranza
Carrera 28 A No. 17-59 piso tercero, Bogotá D.C. .


Asunto: Trámite de sucesión.

Radicación. No. ER –26367

Código: CN. 001

Fecha: 14 de agosto de 2006

Respetada Doctor Jorge Orlando Pubiano Carranza


En atención a su consulta en lo cual manifiesta lo siguiente:


Que los herederos de la causante Olga Pineda de Cortés le confirieron poder para el trámite de la sucesión. Los herederos desconocen el paradero del presunto conjuge, hecha la averiguación en la Registraduría Nacional del Estado Civil que el número de cedula que pertenecía el supuesto conjuge, fue cancelada por muerte, pero declara la imposibilidad de informar sobre el registro civil de defunción, he hecho otras averiguaciones y no es posible encontrar el registro de defunción.

Por lo anterior solicita cual es el procedimiento a seguir.

Marco Jurídico

Decreto 902/88 modificado por el decreto 1729/89

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 25 del decreto 01 de 1984– Código Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatoria acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 302 de 2004.

El decreto 902 de 1988, modificado por el decreto 1729 de 1989, por la cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante Notario Público, en el artículo 2 preceptúa:

(....)

“Además, los peticionarios o sus apoderados, deberán afirmar bajo juramento que se considerará prestado por la firma de la solicitud, que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen, y que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en las relaciones de activos y pasivos que se acompañan a la solicitud.

No obstante, si de los documentos aportados con la solicitud se infiere que el causante había contraído matrimonio, el notario exigirá que la solicitud sea presentada conjuntamente con el cónyuge, a menos que se demuestre su muerte o la disolución de la sociedad conyugal.” (Negrilla fuera de texto)

El artículo 3 nos dice que para la liquidación notarial de la herencia y de la sociedad conyugal cuando fuere el caso, se procederá así:

“1. Los solicitantes presentarán al notario los documentos indicados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el inventario y avalúo de los bienes, la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si fuere el caso, y el respectivo trabajo de partición o adjudicación.

(...)

Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el presente Decreto, el notario devolverá la solicitud a quienes la hubieren presentado, con las correspondientes observaciones.”

El ordinal 4 de este artículo nos dice:

“(....)

“Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el presente Decreto, el notario devolverá la solicitud a quienes la hubieren presentado, con las correspondientes observaciones.”


Como se puede observar en las normas anteriores, se exige unos requisitos para poder tramitar la herencia ante notaría, de ahí que el notario respectivo se negará rotundamente de admitir la solicitud de liquidación de la sucesión, hasta tanto no se le presente todos los documentos que exige la ley.

Conforme a lo anterior esta oficina considera que teniendo en cuenta lo manifestado por el consultante no es posible tramitar la sucesión ante notario, por lo tanto de be adelantar dicho proceso ante la jurisdicción de familia, ya que el juez si puede entrar a valorar los documentos que anexa por tener la facultad legal de practicar y valorar las pruebas que se aporten o se soliciten dentro del proceso.
Con sentimiento de consideración,

ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D