Creación pàgina web en las notarías.
Consulta No.1929
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor Mauricio Londoño Cardona
Notaría Novena del Círculo de Medellín
Carrera 48 No. 57-43
Asunto: Creación pagina web en la notarías.
Radicación. No. ER –7601
Código: CN 02
Fecha: 16 de agosto de 2006
Respetado doctor Mauricio Londoño Cardona
En atención a su consulta en lo cual manifiesta lo siguiente:
“..solicito se digne conceptuar si el arte que le anexo donde pienso informar a los usuarios la creación de mi pagina WEB, constituye falta disciplinaria que viole el articulo 198, numeral 5° decreto 960/70, toda vez que no existe sobre el particular un concepto claro que lleve certeza sobre dicha prohibición.”
Marco Jurídico
Instructiva Administrativa No. 03 de enero de 2004
Decreto 960 de 1970
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 25 del decreto 01 de 1984– Código Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatoria acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 302 de 2004.
Sobre el tema que nos plantea, es necesario traer a colación lo que preciso esta entidad a través de la Instructiva Administrativa No. 03 de enero 9 de 2002, indicando lo siguiente:
“El artículo 15 del resolución 1542 de 2003 establece que la política de administración del Portal de la entidad será revisada de manera regular para asegurar que refleje correctamente los desarrollos normativos y la evolución de la tecnología de la información y de la comunicaciones. ...”
“La Superintendencia es conciente de la utilidad que estas páginas pueden tener para los ciudadanos. Otros países miembros del notariado latino así lo entienden, y tanto los notarios como las agremiaciones ofrecen sus servicios en línea....”
“En lo relativo a las paginas web de los notarios, cada notario es responsable de mantener su página web de acuerdo a las directivas de la Superintendencia. Está claro que todas las gestiones necesarias para la creación, funcionamiento y mantenimiento de la pagina, entre ellas la gestiones sobre el nombre de dominio, el hostíng la estructura de la pagina competen al notario.”
“Si un notario desea crear la su pagina web, no necesita la autorización previa dela Superintendencia. Una vez sea posible, el notario debe solicitar a la empresa con la que contrató el servicio que deje en línea una página de demostración durante dos o tres semanas, tiempo para que el comité de administración del portal consulte la página y realice los comentarios y sugerencias pertinentes.”
Por su parte el decreto 960 de 1970, en su artículo 198, contemplan las conductas que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrea sanción disciplinaria, en las que se encuentra la del ordinal 5 que nos dice:
“ El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.”
Debemos tener en cuenta que propaganda comercial con incentivos, es todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado.
Como se puede observar la Superintendencia se había referido sobre la creación de página web por parte de los notarios; sin embargo referente al tema en particular sobre la utilización del medio manual o volante que común mente llamamos, para ofrecer los servicios notariales, esta oficina considera que se trata de una propaganda con todas sus características, la cual contraviene lo presupuestado en el artículo 198, ordinal 5 del decreto 960 de 1970.
Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor Mauricio Londoño Cardona
Notaría Novena del Círculo de Medellín
Carrera 48 No. 57-43
Asunto: Creación pagina web en la notarías.
Radicación. No. ER –7601
Código: CN 02
Fecha: 16 de agosto de 2006
Respetado doctor Mauricio Londoño Cardona
En atención a su consulta en lo cual manifiesta lo siguiente:
“..solicito se digne conceptuar si el arte que le anexo donde pienso informar a los usuarios la creación de mi pagina WEB, constituye falta disciplinaria que viole el articulo 198, numeral 5° decreto 960/70, toda vez que no existe sobre el particular un concepto claro que lleve certeza sobre dicha prohibición.”
Marco Jurídico
Instructiva Administrativa No. 03 de enero de 2004
Decreto 960 de 1970
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 25 del decreto 01 de 1984– Código Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatoria acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 302 de 2004.
Sobre el tema que nos plantea, es necesario traer a colación lo que preciso esta entidad a través de la Instructiva Administrativa No. 03 de enero 9 de 2002, indicando lo siguiente:
“El artículo 15 del resolución 1542 de 2003 establece que la política de administración del Portal de la entidad será revisada de manera regular para asegurar que refleje correctamente los desarrollos normativos y la evolución de la tecnología de la información y de la comunicaciones. ...”
“La Superintendencia es conciente de la utilidad que estas páginas pueden tener para los ciudadanos. Otros países miembros del notariado latino así lo entienden, y tanto los notarios como las agremiaciones ofrecen sus servicios en línea....”
“En lo relativo a las paginas web de los notarios, cada notario es responsable de mantener su página web de acuerdo a las directivas de la Superintendencia. Está claro que todas las gestiones necesarias para la creación, funcionamiento y mantenimiento de la pagina, entre ellas la gestiones sobre el nombre de dominio, el hostíng la estructura de la pagina competen al notario.”
“Si un notario desea crear la su pagina web, no necesita la autorización previa dela Superintendencia. Una vez sea posible, el notario debe solicitar a la empresa con la que contrató el servicio que deje en línea una página de demostración durante dos o tres semanas, tiempo para que el comité de administración del portal consulte la página y realice los comentarios y sugerencias pertinentes.”
Por su parte el decreto 960 de 1970, en su artículo 198, contemplan las conductas que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrea sanción disciplinaria, en las que se encuentra la del ordinal 5 que nos dice:
“ El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios.”
Debemos tener en cuenta que propaganda comercial con incentivos, es todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado.
Como se puede observar la Superintendencia se había referido sobre la creación de página web por parte de los notarios; sin embargo referente al tema en particular sobre la utilización del medio manual o volante que común mente llamamos, para ofrecer los servicios notariales, esta oficina considera que se trata de una propaganda con todas sus características, la cual contraviene lo presupuestado en el artículo 198, ordinal 5 del decreto 960 de 1970.
Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D
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