jueves, septiembre 07, 2006

Ejercicio de la función notarial.

Consulta 2348 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor:
Omar Castro
Cra 10 No 15-39 oficina 808
Bogotá

Asunto: CN-002.
Ejercicio de la función notarial.

Radicado: 2006ER30862

Fecha: 5 de septiembre de 2006


Apreciado Señor Castro:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita consulta en el sentido de dilucidar si para registrar un matrimonio se necesita que comparezcan los dos contrayentes.

Marco Jurídico

- Decreto 1260 de 1970


Consideraciones de la oficina asesora jurídica:

El matrimonio es una acto que afecta el estado civil de las personas, por lo tanto, es necesario legalizar su existencia ante el Estado por medio de un documento público, esto es el Registro de Matrimonio.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del Decreto 1260 de 1970, los matrimonios que se celebren en el país, se deben inscribir en la Oficina de Registro Civil correspondiente al lugar de la celebración, la misma norma dice que se debe registrar, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio, pero en la práctica no tiene término de registro.

De igual modo el artículo 68 ibidem, establece que cualquier persona que posea cédula de ciudadanía puede solicitar la inscripción del matrimonio.

En ese orden de ideas, no es necesario que comparezcan los dos contrayentes para registrar el matrimonio ya que la norma en ningún momento lo establece, basta con que cualquier persona que tenga cédula, aporte la partida de matrimonio para que proceda el registro de este.

De otra parte, si usted tiene alguna queja contra algún notario, debe presentarla formalmente ante la Dirección de Vigilancia de esta entidad.

Con sentimientos de consideración,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: CGD
05/sep/06