lunes, septiembre 04, 2006

Certificado Catastral

Consulta No 2027 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Bogotá D.C. 29 de agosto de 2006


Señora doctora
Gladys Uribe Castro
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos
Barichara


Asunto: Certificado Catastral
Código: CR002
Radicado: 2006ER26652


Apreciada doctora :

En atención a su Oficio No 0275 del 17 de julio de 2006 en el que solicita se le aclare, si se da aplicación inmediata a los parámetros correspondientes a catastro, numero predial y cambio de área de linderos, que mediante oficio le envió el Director Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Al respecto le informo que esos parámetros que le envió el Director Territorial del mencionado Instituto, han existido desde siempre; así las cosas los inmuebles matriculados pueden sufrir modificaciones desde el punto de vista material, de estos cambios esenciales que sufra el predio, como de las mutaciones en el derecho de dominio, el Registrador debe informar a la oficina de catastro dentro de los diez primeros días de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 1711 de 1984.

Ahora bien el decreto 3496 de 1983 reglamento la ley 14 de 1983, y en su artículo 2 se refiere al Catastro como “...el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

El aspecto físico, consiste en identificar los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías, y la descripción y clasificación de las edificaciones y del terreno. El aspecto jurídico, en identificar y anotar en los documentos catastrales a los propietarios o poseedores de los inmuebles, su cédula o identificación tributaria y la matricula inmobiliaria del predio.
El articulo 7 de la Resolución 2555 de 1988 establece cuales son los objetivos del catastro así:

1. La formación, actualización de la formación y conservación del catastro nacional. La formación es el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o de parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico.

La actualización catastral es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las diferencia originadas en los cambios físicos, de uso de productividad, obras publicas o condiciones del mercado inmobiliario. El proceso de actualización termina con la Resolución por medio de la cual el jefe de la oficina de catastro ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que fueron actualizados.

La conservación catastral tiene, entre otras finalidades mantener al día los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimenta la propiedad del inmueble, asegurar la debida conexión entre el notariado, el registro y el catastro, establecer la base para la liquidación del impuesto predial y de otros gravámenes y actualizar la carta catastral.

2. La determinación física y jurídica, en forma cada vez mas completa, de los limites de la propiedad inmueble en beneficio de los propietarios o poseedores, de la comunidad y del Estado.
3. La elaboración de cartas catastrales y temáticas.
4. El establecimiento de un sistema nacional encargado de prestar los servicios de Registro de Instrumentos Públicos, catastro y liquidación del impuesto predial.
5. La elaboración de las informaciones relativas a la propiedad del inmueble, para su utilización en los programas de acción del Estado.
6. La fijación de los avalúos que permitan conocer la riqueza inmueble del país, facilite el recaudo de los impuestos directos e indirectos de la propiedad raíz y sirvan de base para la transferencia o adquisición de la misma por parte del Estado y de los particulares.


La interrelación registro-catastro y la liquidación del impuesto predial se efectúa mediante el intercambio obligatorio y continuo de información actualizada entre dichos servicios con el objeto de unificar el tratamiento a los inmuebles respecto a los actos y contratos que los afecten, a su identificación real y a la tributación predial1.



Con sentimientos de consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISÓ : JDC