Identificación del extranjero ante notario para presentación personal
Consulta No. 2174 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señor Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y
Secretaria señora Benilda Críales Rincón
Asunto: Identificación del extranjero ante notario para presentación personal
Radicación No. ER –28151 fecha 08 de agosto de 2006
Código CN. 008
Fecha: 30 de agosto de 2006
Respetado Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla
En atención a su consulta en el cual pregunta lo siguiente:
“...nos certifique con que documento debe identificarse un extranjero ante un notario para hacer presentación personal de un poder dirigido a un Juzgado de Circuito de nuestro país...”
Marco Jurídico
Decreto 4000 de 2004
Instructivas Administrativas No. 04 y 16 del 11 de enero y 18 de abril de 2006, de esta entidad
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El decreto 4000 de 20004 en el articulo siguiente determina:
“Artículo 78. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.”
En la Instructiva Administrativa No. 04 del 11 de enero del presenta año se hace extensiva una respuesta, contenida en el oficio número Vs. No. 06796 del 25 de noviembre de 2005, emitido por el Coordinador grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual se resaltan los siguientes apartes:
“La Chancillería inicia su concepto recordando los problemas presentados a los extranjeros que siendo titulares de una visa o permiso de visitante turista, van a suscribir una Escritura Pública, señalando que: esta Coordinación se permite nuevamente destacar que la visa no es un documento de identidad y que por ello no puede exigirse, por un Notario, una determinada clase o categoría de visa para efectos de celebrar un negocio jurídico.
Igualmente consideramos que el hecho de que haya una visa específica para la actividad del turismo, en tanto no haya una disposición constitucional o legal que prohíba celebrar ciertos actos por parte de un extranjero en el país que está en calidad de visitante turista, como son los de hacerse socio de sociedades ya existentes o constituir una sociedad, comprar un inmueble o celebrar un matrimonio, dichos actos pueden realizarse validamente por él sin que ello entre en contradicción con su calidad de turista.
Agrega que por considerar que a nivel migratorio no existe impedimento legal para que un extranjero puede comprar un bien inmueble o ser socio de una sociedad o constituir la misma en Colombia con una visa visitante turista, esa Coordinación elevó consulta al Banco de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras entidades, de las cuales el Banco de la República respondió que: “se puede concluir que dentro de los requisitos para el registro de una inversión extranjera en inmuebles no se establece ningún tipo de visa y tampoco se permite que normas diferentes a las mencionadas en el Régimen General de Inversiones de capital extranjero en Colombia y de capital colombiano en el exterior regulen el tema”
La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que:
“Sobre el particular me permito manifestarle que no existe en nuestro estatuto comercia norma alguna que exija a los extranjeros la presentación de una determinada clase de visa para efectos de realizar actos de inscripción en el registro mercantil; ni documento de identificación diferente al previsto en la normatividad vigente.
Así mismo, tampoco existe prohibición para que los extranjeros que posean solo una visa de turista sean socios de sociedades comerciales o propietarios de establecimientos de comercio.
El artículo 78 del decreto 4000 de 2004, expresa:
““Artículo 78. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.”
Así las cosas, le solicito a usted, señor Notario, tener en cuenta que para efectos de suscribir un documento notarial o una Escritura Pública, el extranjero en Colombia deberá identificarse, bien con la cédula de extranjería, el carnet que expide la Dirección del Protocolo, o con su pasaporte vigente.”
El día 18 de abril de 2006, esta entidad expidió la Instructiva Administrativa No. 16, en donde le informa a los Notarios sobre la visa y permisos vigentes de los extranjeros en los actos Notariales, y al respecto determina:
“ Mediante la Instrucción Administrativa No. 4 del 11 de enero de 2006, y de conformidad con el concepto emitido por el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador Grupo de Visas e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenido en el oficio Vs, No. 06796 del 25 de noviembre de 2005, se les instruyó en relación con el documento de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas, concluyendo que éstos debían identificarse, bien con la cédula de extranjería, el Carnet que expide la Dirección del Protocolo, o con su pasaporte vigente.
El doctor Carlos Iván Plazas Herrera, amplia su respuesta en el sentido en que los extranjeros pueden suscribir un documento notarial o una escritura pública identificándose con los documentos arriba señalados, pero además, deben ser titulares de cualquier visa o permiso de ingreso y permanencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad, documentos éstos que deben estar vigentes, lo cual garantiza que su situación migratoria sea regular en Colombia.
Así las cosas, le solicito a Usted, señor Notario al identificar a los extranjeros, con los documentos pertinentes de identificación, verificar además, que la visa o el permiso según el caso, se hallen vigentes.”
Conforme a lo anterior queda claro cuales son los documentos que debe exigir un Notario a los extranjeros que realicen actos en sus notarias. Por lo tanto esta oficina considera que queda resuelta la consulta formulad por el señor Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla.
De otro lado le informo que las Instructivas Administrativas que profiere esta entidad sobre el ejercicio de la función notarial y registral, es de obligatorio acatamiento por parte de Notarios y Registradores de Instrumentos Publico, de ahí que cualquier irregularidad al respecto es objeto de investigación por parte de la Dirección de Vigilancia de esta Superintendencia,
Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señor Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla y
Secretaria señora Benilda Críales Rincón
Asunto: Identificación del extranjero ante notario para presentación personal
Radicación No. ER –28151 fecha 08 de agosto de 2006
Código CN. 008
Fecha: 30 de agosto de 2006
Respetado Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla
En atención a su consulta en el cual pregunta lo siguiente:
“...nos certifique con que documento debe identificarse un extranjero ante un notario para hacer presentación personal de un poder dirigido a un Juzgado de Circuito de nuestro país...”
Marco Jurídico
Decreto 4000 de 2004
Instructivas Administrativas No. 04 y 16 del 11 de enero y 18 de abril de 2006, de esta entidad
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El decreto 4000 de 20004 en el articulo siguiente determina:
“Artículo 78. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.”
En la Instructiva Administrativa No. 04 del 11 de enero del presenta año se hace extensiva una respuesta, contenida en el oficio número Vs. No. 06796 del 25 de noviembre de 2005, emitido por el Coordinador grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual se resaltan los siguientes apartes:
“La Chancillería inicia su concepto recordando los problemas presentados a los extranjeros que siendo titulares de una visa o permiso de visitante turista, van a suscribir una Escritura Pública, señalando que: esta Coordinación se permite nuevamente destacar que la visa no es un documento de identidad y que por ello no puede exigirse, por un Notario, una determinada clase o categoría de visa para efectos de celebrar un negocio jurídico.
Igualmente consideramos que el hecho de que haya una visa específica para la actividad del turismo, en tanto no haya una disposición constitucional o legal que prohíba celebrar ciertos actos por parte de un extranjero en el país que está en calidad de visitante turista, como son los de hacerse socio de sociedades ya existentes o constituir una sociedad, comprar un inmueble o celebrar un matrimonio, dichos actos pueden realizarse validamente por él sin que ello entre en contradicción con su calidad de turista.
Agrega que por considerar que a nivel migratorio no existe impedimento legal para que un extranjero puede comprar un bien inmueble o ser socio de una sociedad o constituir la misma en Colombia con una visa visitante turista, esa Coordinación elevó consulta al Banco de la República y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras entidades, de las cuales el Banco de la República respondió que: “se puede concluir que dentro de los requisitos para el registro de una inversión extranjera en inmuebles no se establece ningún tipo de visa y tampoco se permite que normas diferentes a las mencionadas en el Régimen General de Inversiones de capital extranjero en Colombia y de capital colombiano en el exterior regulen el tema”
La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que:
“Sobre el particular me permito manifestarle que no existe en nuestro estatuto comercia norma alguna que exija a los extranjeros la presentación de una determinada clase de visa para efectos de realizar actos de inscripción en el registro mercantil; ni documento de identificación diferente al previsto en la normatividad vigente.
Así mismo, tampoco existe prohibición para que los extranjeros que posean solo una visa de turista sean socios de sociedades comerciales o propietarios de establecimientos de comercio.
El artículo 78 del decreto 4000 de 2004, expresa:
““Artículo 78. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.”
Así las cosas, le solicito a usted, señor Notario, tener en cuenta que para efectos de suscribir un documento notarial o una Escritura Pública, el extranjero en Colombia deberá identificarse, bien con la cédula de extranjería, el carnet que expide la Dirección del Protocolo, o con su pasaporte vigente.”
El día 18 de abril de 2006, esta entidad expidió la Instructiva Administrativa No. 16, en donde le informa a los Notarios sobre la visa y permisos vigentes de los extranjeros en los actos Notariales, y al respecto determina:
“ Mediante la Instrucción Administrativa No. 4 del 11 de enero de 2006, y de conformidad con el concepto emitido por el doctor Carlos Iván Plazas Herrera, Coordinador Grupo de Visas e Inmigraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenido en el oficio Vs, No. 06796 del 25 de noviembre de 2005, se les instruyó en relación con el documento de identificación de los extranjeros en el otorgamiento de escrituras públicas, concluyendo que éstos debían identificarse, bien con la cédula de extranjería, el Carnet que expide la Dirección del Protocolo, o con su pasaporte vigente.
El doctor Carlos Iván Plazas Herrera, amplia su respuesta en el sentido en que los extranjeros pueden suscribir un documento notarial o una escritura pública identificándose con los documentos arriba señalados, pero además, deben ser titulares de cualquier visa o permiso de ingreso y permanencia otorgada por el Departamento Administrativo de Seguridad, documentos éstos que deben estar vigentes, lo cual garantiza que su situación migratoria sea regular en Colombia.
Así las cosas, le solicito a Usted, señor Notario al identificar a los extranjeros, con los documentos pertinentes de identificación, verificar además, que la visa o el permiso según el caso, se hallen vigentes.”
Conforme a lo anterior queda claro cuales son los documentos que debe exigir un Notario a los extranjeros que realicen actos en sus notarias. Por lo tanto esta oficina considera que queda resuelta la consulta formulad por el señor Juez Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla.
De otro lado le informo que las Instructivas Administrativas que profiere esta entidad sobre el ejercicio de la función notarial y registral, es de obligatorio acatamiento por parte de Notarios y Registradores de Instrumentos Publico, de ahí que cualquier irregularidad al respecto es objeto de investigación por parte de la Dirección de Vigilancia de esta Superintendencia,
Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D
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