Nombramiento de notario ad-hoc
Consulta No. 2062 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor Cruz Evelio Trenjos López
Notario Único del Circulo de Santa Rosa de cabal-Risaralda
Asunto: Nombramiento de notario ad-hoc
Radicación ER –26942
Fecha: 29 de agosto de 2006
Apreciado: Doctor Cruz Evelio Trenjos López
El doctor Cruz Evelio Trenjos López Notario Único del Circulo de Santa Rosa de Cabal -Risaralda, solicita la designación de un Notario ad-hoc, para que autorice escrituras públicas contentivas de contratos de compraventa y otros, que se otorgan en su notaría, las cuales él no puede autorizar.
Marco jurídico
Articulo 68 del decreto 2148 de 1983
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El articulo 68 del decreto 2148 de 1983 señala: “Cuando el Notario no puede autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge o parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad-hoc por la Superintendencia de Notariado y Registro si se trata de notario único de círculos de primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera”.
Por su parte el articulo 61 del mismo decreto señala que los notarios de segunda y tercera categoría son nombrados por el Gobernador del Departamento.
De conformidad con las normas antes descritas la designación del Notario ad-hoc la debe hacer la autoridad nominadora que en el presente caso es el Gobernador del Departamento por ser el Notario del Circulo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
Conclusión:
Corresponde al Gobernador del Departamento de Risaralda designar el Notario ad-hoc.
De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia
Reciba un saludo,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.-
Revisó : C.G.D.
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor Cruz Evelio Trenjos López
Notario Único del Circulo de Santa Rosa de cabal-Risaralda
Asunto: Nombramiento de notario ad-hoc
Radicación ER –26942
Fecha: 29 de agosto de 2006
Apreciado: Doctor Cruz Evelio Trenjos López
El doctor Cruz Evelio Trenjos López Notario Único del Circulo de Santa Rosa de Cabal -Risaralda, solicita la designación de un Notario ad-hoc, para que autorice escrituras públicas contentivas de contratos de compraventa y otros, que se otorgan en su notaría, las cuales él no puede autorizar.
Marco jurídico
Articulo 68 del decreto 2148 de 1983
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El articulo 68 del decreto 2148 de 1983 señala: “Cuando el Notario no puede autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge o parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad-hoc por la Superintendencia de Notariado y Registro si se trata de notario único de círculos de primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera”.
Por su parte el articulo 61 del mismo decreto señala que los notarios de segunda y tercera categoría son nombrados por el Gobernador del Departamento.
De conformidad con las normas antes descritas la designación del Notario ad-hoc la debe hacer la autoridad nominadora que en el presente caso es el Gobernador del Departamento por ser el Notario del Circulo de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
Conclusión:
Corresponde al Gobernador del Departamento de Risaralda designar el Notario ad-hoc.
De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de gestión del Conocimiento, para lo de su competencia
Reciba un saludo,
Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto : J.V.A.-
Revisó : C.G.D.
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