viernes, septiembre 15, 2006

Ejercicio de la función registral

Consulta No 2425 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Señora doctora
Mavis Felisa Pantoja
Registradora de Instrumentos Públicos (e)
San Andrés de Tumaco


Asunto: Ejercicio de la función registral
Código: CR 002
Radicado: No.2006ER31580

Fecha: 12 de septiembre de 2006.

Apreciada Registradora:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el cual solicita consulta acerca de si es procedente o no, el Registro de la Escritura No 428 del 16 de julio de 2006, por cuanto la cancelación de la afectación a vivienda familiar que hizo el notario no es clara.

Marco Jurídico

- Decreto 1250 de 1970
- Decreto 302 de 2004


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 302 de 2004, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas, por lo tanto como usted se encuentra ante una situación jurídica determinada, en virtud de su autonomía y de acuerdo a su criterio jurídico, es su decisión si accede o no, ya que de lo que usted resuelva hay una segunda instancia ante la Dirección de Registro de Instrumentos Públicos de esta Superintendencia, por lo cual, no podemos nosotros decirle que decisión tomar ya que entraríamos en conflicto con la segunda instancia.

Por otra parte, conviene recordarle que según la Instrucción Administrativa 23 de octubre 6 de 2004 se reglamentó que las consultas que formulen los Notarios, Registradores y Jefes de División Jurídica deben incluir el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido; por lo tanto en adelante no se procederá a tramitar solicitudes de conceptos en los cuales no se incluya el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido, de conformidad con la mencionada instrucción.

Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: JDC