Consulta 2295 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señoras: Ruth Mireya Quiroga Ordóñez Elvis Mahecha Galindo E-mail:mgelvis@hotmail.com Cra 97 No 75-21 Bogotá D.C
Asunto: CR-004. Folio de matricula inmobiliaria.
Radicado: 2006ER30545
Fecha: 15 de septiembre de 2006 Apreciadas Señoras:
Acuso recibo del escrito del asunto, en el que solicitan información respecto al registro de un bien inmueble, en el que aparece aún, el nombre del anterior propietario.
Objeto de la Consulta
Se trata de establecer porque aun no se han actualizado los datos
Marco Jurídico
- Código Civil - Decreto ley 1250 de 1970.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:
El Código Civil establece en los artículos 740 y 756, respectivamente que:
“ La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”.
“ Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos”.
En este orden de ideas la tradición opera por mandato de la ley bajo dos presupuestos que son el título ( escritura pública) y el modo ( inscripción en el registro de instrumentos públicos), concluyéndose que es el certificado de libertad y tradición, el que indica el titular del derecho de dominio( propiedad).
Ahora bien, el Decreto 1270 de 1970 en su capitulo IV establece el modo de hacer el Registro así: “Art. 22.- El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado ésta, y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles. Art. 23.- Recibido el título o documento en la oficina de registro, se procederá a su radicación en el Libro Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen. A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden; circunstancias que igualmente se anotarán tanto en el ejemplar que será devuelto al interesado, como en la copia destinada al archivo de la oficina. Art. 24.- Hecha la radicación, el documento pasará a la sección jurídica de la oficina para su examen y calificación. En formulario especial y con la firma del funcionario correspondiente, se señalarán las inscripciones a que dé lugar, referidas a las respectivas secciones o columnas del folio. Art. 25.- El formulario de calificación contendrá impresas las distintas clases de títulos que puedan ser objeto de registro, clasificados por su naturaleza jurídica y sección o columna a que corresponden, y un espacio para señalar la orden de inscripción y el número de la radicación. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registrados, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. Así, tratándose de un contrato de compraventa cuyo precio se quedó a deber parcialmente y en el que para garantía del pago se constituyó hipoteca sobre el inmueble comprado, en el formulario de calificación se indicará que en la matrícula debe inscribirse la tradición a que da lugar la compraventa, en la primera columna (modos de adquisición): la hipoteca, en la segunda columna (gravámenes); y la condición resolutoria aparente, en la tercera columna (limitaciones del dominio). Art. 26.- Hecha la calificación, el título pasará a la sección de inscripción para para su registro, de conformidad con la orden dada por la sección jurídica. Art. 27.- La inscripción se hará siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con anotación en el folio, en las correspondientes secciones o columnas, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Diario Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. En seguida se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título: escritura, sentencia, oficio, resolución, etc., su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables. Art. 28.- Cumplida la inscripción de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del título que se devolverá al interesado, corno en la copia destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, número de orden en el Libro Radicador, el código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo. Art. 29.- Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aquel regresará a la sección de radicación, para que allí, en la columna sexta del Libro Diario Radicador, en seguida de la radicación, se escriba el folio y la fecha en que fue registrado, y se devuelva al interesado, bajo recibo. Art. 30.- Con las anotaciones en la forma indicada en el presente Capítulo se considera realizado para todos los efectos legales el registro de instrumentos”. De otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 302 de 2004, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, pese a ser dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro son autónomas en el ejercicio de la función registral, sin perjuicio de que esta entidad dentro del marco de sus atribuciones interprete la ley de acuerdo con las reglas fijadas para ello, e imparta orientaciones a través de circulares e instrucciones administrativas, por lo tanto ante la situación planteada por ustedes, lo que deben hacer es indagar ante la Oficina de Registro correspondiente, el porque aún no se han actualizado los datos.
Va un saludo,
Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica
PROYECTO: VSP REVISO: JDC |
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