miércoles, noviembre 08, 2006

Concepto sobre inclusión en venta de derechos de cuotas.

Consulta OAJ 2622 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor Doctor Eustaquio Losada España
Notario Único del Circulo de Timaná
Huila

Asunto: Concepto sobre inclusión en venta de derechos de cuotas.

Radicación ER –34312 de fecha 22 de septiembre 2006.

Fecha 1 de noviembre 2006


Apreciado Señor Doctor Eustaquio Losada España


En atención a la consulta en el cual expone lo siguiente:

1- En la escritura de compraventa número 358 de fecha 31 de octubre 2003, donde se omitió incluir el nombre de uno de los comparecientes. Se consulta el procedimiento a seguir para que esa persona a la cual se omitió incluir su nombre aparezca vendiendo la cuota parte, como efectivamente lo hizo.

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El artículo 103 del Decreto 960 de 1970 párrafo segundo dice:

“Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere el de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta la norma precedente los notarios mediante escritura aclaratoria pueden realizar correcciones donde se presenten omisiones de nombres o apellidos de alguno de los otorgantes.
Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia

Con base en la citada escritura, donde se relacionan en el formato de calificación los nombres de cada uno de los comparecientes a la notaria con su respectivo documento de identificación, y al momento de elaborar la escritura pública se relacionaron los nombres de las personas comparecientes omitiéndose el nombre de la señora OLGA pero se relacionaron los números de cédula de todos ellos, entre los cuales se encuentra el número de cédula 51’633.584 correspondiente a la señora OLGA CARVAJAL ROJAS y apareciendo de nuevo el nombre con la firma y huella de todos los otorgantes incluyendo el de la persona que se había omitido.

Así las cosas sobre el caso expuesto, el notario podrá hacer las correcciones a través de escritura de aclaración donde se incluya el nombre de la señora OLGA CARVAJAL ROJAS subsanando la omisión de acuerdo a las razones expuestas, el notario debe hacer alusión al motivo que genero la omisión de trascripción para que la oficina de Registro e Instrumentos Públicos realice la correspondiente anotación.

Con sentimientos de consideración


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : P.A.J.L.
Revisó: J.D.C