jueves, octubre 12, 2006

Empleados de una notaria.

Consulta No. 2118 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor Jaime Ignacio Salazar Jurado
Jisalazar32@gmail.com

Asunto: Empleados de una notaria.

Radicación. ER 27462, fecha agosto 02 de 2006

Código: CN 002

Fecha: 30 de agosto de 2006

Respetado Doctor Jaime Ignacio Salazar Jurado.


En atención a su consulta en la cual manifiesta lo siguiente:

“En algunas Notarias de Medellín y de algunos pueblos de Antioquia, no se si de Colombia entera, existen unos empleados que no se si son empleados de la Notaría o que aprovechan algún beneficio que les otorgue el titular la misma, pero que funcionan dentro de la Notaría y en las horas habituales de atención al público, que prestan servicios adicionales a los que por ley les corresponde a las Notarías. Pregunto; Los honorarios que cobran estos funcionarios van a las arcas de la Notaría?, son para ellos personalmente?, está permitido esta clase de servicios?, quien fija las tarifas o arancel?, quien responde por la mala elaboración de dichos documentos?, no se está aprovechando de una situación preferente?, no constituye ese procedimiento un ejercicio de competencia desleal para los abogados?.

Lo anterior por que me he enterado de ello y de alguna manera algunos usuarios dicen muy olímpicamente: “..vamos a la Notaría que allí es más barato.. o en tal notaría cobran menos..y términos por el estilo.

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970
Decreto 2148 de 1983
Ley 29 de 179
Decreto 1681 de 1996
Resolución 7200 de 2005 de esta entidad
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica


Los artículo que a continuación se transcriben nos orientan respecto de los interrogantes planteados por el consultante:

El decreto ley 960 de 1970 prescribe lo siguiente.

“Artículo 5. . En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el Notario no podrá negarse a prestarlos sino en los casos expresamente previstos en la Ley.”

“Artículo 218. Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el gobierno Nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública.”

Artículo 195. “Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del servicio por culpa o dolo de la prestación del mismo.”

La ley 29 de 1973, consagra:

Articulo 2. “ La remuneración de los Notarios la constituye la suma que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije el Fondo Nacional del Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso.

Con esta remuneración los Notarios están obligados a costear y mantener el servicio”

Artículo 3. “ Los Notarios crearan bajo su responsabilidad, los empleos que requieran su eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo y enviarán a la Superintendencia copia de la providencias que dicten en ese sentido.”

Artículo 4. “El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas, se hará por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley.”

El decreto 2148 de 1983, nos dice:

Art. 117. “Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.”

Artículo 118. “ Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la ofician a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velar por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplir las obligaciones que para con sus subalternos le señale las normas legales.”

A través del decreto 1681 de 1996, el Gobierno Nacional fijó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial y en los siguientes artículo consagra:

Artículo 32. “Los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el presente Decreto se incrementarán anualmente, el día primero (1o.) de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.”

Artículo 33. “El Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar los valores absolutos y las cuantías de que trata el artículo anterior, ajustándolos a la decena más próxima."

De acuerdo a las normas precedentes esta entidad expide la resolución 7200 del 14 de diciembre de 2005, por la cual se actualizan la tarifas notariales, los rangos de los actos, y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2006 y se ajusta a la decena más próxima.

Sobre el caso expuesto, es conveniente determinar si las personas a las que usted se refiere son empleados o no de la notaria, por que de ser así ellos solo pueden cobrar lo que está autorizado por ley en lo referente al servicio notarial, y que obviamente esos recursos son para el Notario para que cumpla con las obligaciones adquiridas y mantenga un buen servicio notarial.

Los servicios que ofrezcan otras personas ajenas a la notaria, como los abogados, sus dependientes o demás personas que en el ejercicio de su profesión liberal, asesoran, elaboran minutas, contratos, demandas ect, buscando el sustento diario de ellos y su familia, no es responsabilidad de la notaría salvo que sean empleados de ésta.

Las normas anteriores establecen que el Notario crea bajo su responsabilidad los empleos que requiera para la prestación de un buen servicio; lo que indica que debe responder por todas las conductas que realicen sus empleados, responsabilidad que puede ser civil, penal y disciplinaria; de ahí que cualquier reclamo que el usuario tenga lo hará ante el notario, quien es el empleador y representante de la notaria, y si no se logra conjurar las controversias suscitadas, podrá hacer uso de las acciones judiciales y disciplinarias establecidas en la ley.

Así las cosas, esta oficina considera que es pertinente particularizar cuales notarias pueden estar ocasionando traumatismos el la buena prestación del servicio notarial, con el fin de poder adelantar una investigación y si hay lugar abrir un proceso disciplinario.



Con sentimiento de consideración,


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D