jueves, noviembre 09, 2006

Servidumbres.

Consulta 2646 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora:
Manuela Uribe Llano
Calle 114 No 9-45
Bogotá

Asunto: CR-002.
Servidumbres.

Radicado: 2006ER34384

Fecha: 25 de octubre de 2006

Apreciada señora Uribe Llano:

Acuso recibo del escrito del asunto, en el que solicita concepto de conformidad con los siguientes planteamientos:

- La Escritura mediante la cual se crea el gravamen de servidumbre es objeto de registro?
q Si el inmueble al cual pertenece la servidumbre es enajenado y por lo tanto también la servidumbre que el inmueble tiene, bien sea por activa o por pasiva, ¿La Escritura mediante la cual se deja constancia de la transferencia de la servidumbre es objeto de Registro?.
- ¿El Registro de los cambios de la titularidad de las servidumbres, con ocasión al cambio en la titularidad de uno de los predios, se registra tanto para el predio sirviente como para el predio dominante?

Marco Jurídico

- Decreto 1250 de 1970
- Código Civil

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Para dar respuesta a su inquietud debo empezar por citarle el articulo 879 y 880 del Código Civil que define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio que se llama sirviente en utilidad o beneficio de otro que se denomina dominante, siendo éstos de distinto dueño, y según el artículo 760 de la misma norma, su constitución mediante negocio jurídico es bilateral y solemne dado que requiere escritura pública en la que ambas partes manifiestan su voluntad: el tradente de construirla y el adquirente de aceptarla y su posterior registro.

Así las cosas los requisitos para la constitución de servidumbre son:

- Debe constar en Escritura Pública (Art. 760 C.C).
- Dicha Escritura debe ser registrada (Art. 759 y 760 C.C).
- En esa Escritura Publica debe el dueño del predio expresar su voluntad de constituirla y el dueño del predio dominante su voluntad de aceptarla.

Ahora, si ese inmueble al cual pertenece la servidumbre, es enajenado, no es necesario volver a registrar la servidumbre, por lo que ésta, ya se encuentra registrada en el folio de matricula inmobiliaria.

Conclusiones

La escritura mediante la cual se constituye la servidumbre es objeto de registro; al operar la mutación en la propiedad de alguno de los predios sirviente o dominante, no se hace extensiva a la servidumbre ya que como lo estipula el Código Civil este gravamen es inseparable a los predios que se sirven de ellas.

Va un saludo

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: VSP
Revisó: JDC

1 Comments:

Blogger Unknown said...

Explicación sencilla de los efectos notariales y registrales, muy bien

10:05 a. m.  

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