jueves, noviembre 09, 2006

Registro parcial.

Consulta No 2991 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Señora doctora
Luz Stella Trujillo Cortes
Registradora de Instrumentos Públicos
Calarcá Quindío


Asunto: Registro parcial.
Código: CR 002
Radicado: 2006ER39135


Fecha: 1 de octubre de 2006.

Apreciada registradora:

Acuso recibo del oficio del asunto, en el que solicita consulta acerca de si es procedente el registro parcial de un inmueble adjudicado en liquidación de sociedad conyugal.

Marco Jurídico

- Decreto 1250 de 1970

Consideraciones Oficina Asesora Jurídica

Los artículos 22 y siguientes del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos reglan el modo de hacer el registro. El artículo 22 dice: “El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado ésta, y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles”. El artículo 25 del decreto ley 1250 de 1970, establece que el formulario de calificación contendrá impresas las distintas clases de títulos que puedan ser objeto de registro, clasificados por su naturaleza jurídica y sección o columna a que corresponden, y un espacio para señalar la orden de inscripción y el número de la radicación.Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registrados, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. Así, tratándose de un contrato de compraventa cuyo precio se quedó a deber parcialmente y en el que para garantía del pago se constituyó hipoteca sobre el inmueble comprado, en el formulario de calificación se indicará que en la matrícula debe inscribirse la tradición a que da lugar la compraventa, en la primera columna (modos de adquisición); la hipoteca, en la segunda columna (gravámenes); y la condición resolutoria aparente, en la tercera columna (limitaciones del dominio).Por sustracción de materia, se entiende que el registro parcial, consiste en inscribir uno o algunos de los actos de un título que contiene varios actos o contratos, así mismo es procedente cuando el objeto del acto o del contrato es una pluralidad de inmuebles y alguno de ellos está fuera del comercio, o existe algún impedimento de orden legal por el cual deba rechazarse la inscripción.

Conclusión

De acuerdo a lo expuesto, como se trata en este caso de un solo inmueble, no es procedente el registro parcial.


Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: JDC