jueves, noviembre 09, 2006

Licencia de Construcción

Consulta OAJ 2590 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor Jaime Buitrago Bustos
Calle 132 A No. 147 A- 65
Bogotá

Asunto: Licencia de Construcción

Radicación ER –33763 de fecha 06 de abril de 2006.

Fecha 1 de noviembre 2006


Apreciado Señor Jaime Buitrago Bustos


En atención a la consulta en el cual expone lo siguiente:

1- “Que la escritura pública No. 0255 del 25 de enero 2000, fue devuelta por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. zona Norte, por carecer de la licencia de construcción.

2- Que en dicha escritura no se tuvo en cuenta la resolución 0370 de agosto 20 1998, que hace las veces de licencia de construcción puesto que la obra se ejecuto entre los años 1992 y 1993. manifiesta el consultante que por los costos tan elevados que cobran las curadurías no le es posible sacar la licencia de construcción”.


Marco Jurídico

Resolución 0370 de 1998

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 7° de la ley 810 de 2003 dice:

La resolución 0370 de 1998 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en su articulo 7° contempla:

Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia

Artículo 7°.- De las licencias de urbanización y/o Construcción.

“De acuerdo con lo previsto en inciso 2 del artículo 66 del Decreto Nacional 1052 del 16 de junio de 1998, la presente resolución hará las veces de licencia de construcción para todos y cada uno de los lotes de la urbanización, objeto de la presente legalización, siempre y cuando dichos inmuebles no excedan de noventa salarios mínimos legales mensuales. Igualmente se entienden legalizadas las construcciones existentes que se ajusten a las normas de construcción establecidas en esta resolución. Lo aquí previsto sólo procede cuando el barrio asentamiento o desarrollo y las respectivas se hayan terminado antes del 9 de agosto de 1998.

A partir de la presente resolución toda obra de urbanización, parcelación, loteo subdivisión, construcción ampliación, modificación y demolición de edificaciones que se adelanten en los desarrollos legalizados deberá estar amparada con la respectiva licencia la cual se sujetará a todas las normas urbanísticas prevista en esta resolución y demás normas vigentes en la materia, y a los requisitos sobre las redes de servicios señalados por las empresas de servicios públicos”.

Teniendo en cuenta la norma precedente donde se fijan los parámetros y lineamientos de los inmuebles que no necesitan presentar licencia de construcción en la oficina de Registro e Instrumentos Públicos ya que dicha resolución hace las veces de licencia, en el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta la escritura publica No. 0255 del 25 de enero 2000, en declaraciones hechas por los otorgantes donde manifiestan que ellos hicieron la obra con dineros propios, y además iniciaron la obra en el año 1993 y fue terminada en obra negra en el año 1997 e igual manifestación hicieron los señores José Roberto Castro y Hilda Melo de Hernández.

Lo que demuestra que para la fecha en que fue terminada la obra de acuerdo a declaraciones hechas bajo juramento ante notario, se hacia necesario obtener con anterioridad licencia de construcción para poder terminar la obra como lo contempla la resolución 0370 de agosto 1996.


Conforme a lo anterior esta oficina concluye:

1. Para la fecha de la expedición de la resolución los proyectos urbanísticos en vía de legalización relacionados en ella, se encuentran amparados por el proveído mencionado, toda vez que esta hace las veces de licencia siempre que reúnan los requisitos exigido en la misma, situación que no ocurrió con el citado inmueble, ya que su terminación se dio con posterioridad a la fecha estipulada en la resolución citada.

Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia


2. Por lo anterior se hace necesario la licencia de construcción para que la oficina de instrumentos públicos proceda a realizar la respectiva inscripción.




Con sentimientos de consideración


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : P.A.J.L.
Revisó: J.D.C