jueves, noviembre 16, 2006

Propiedad horizontal

Consulta No. 1846 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor Henry Suárez Betancourth
Calle 78 No 42-38

Asunto: Propiedad horizontal
CR- 003 Derecho Urbano de Inmuebles
Radicación ER21870 de fecha 13-06-2006

Fecha: 9 de noviembre de 2006


Hechos


El señor Henry Suárez hace parte del Conjunto residencial Lech Wallesa, ubicado en la calle 125 No 103-05 hoy calle 125 No 101 B 25, el conjunto se acogió a la nueva ley de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001). El conjunto esta integrado por 5 interiores.

Dentro del globo de terreno existe otro conjunto llamado Corinto que consta de 2 interiores, como no diligenciaron directamente la documentación para acogerse a la nueva ley, la misma los acogió de manera obligatoria.

El conjunto Lech Wallesa, mediante asamblea ordinaria y con el quórum legal establecido decidieron separarse de la siguiente forma

Como son 5 interiores 2 se quedaron con el nombre de Lech Wallesa y los tres restantes se fusionarán con los interiores del conjunto Corintio, para quedar con un total de 5 interiores.

En el conjunto Corintio también celebraron la correspondiente asamblea y con el quórum suficiente aceptaron recibir los 3 interiores de Lech Wallesa.

Ambos conjuntos tienen su personería ante la Alcaldía local y tienen su documentación al día. Solicita se le informe si es posible realizar la fusión.

Marco jurídico

Ley 675 de 2001

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El artículo 3º de la ley 675 de 2001 define el Régimen de Propiedad Horizontal como el sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”.

El artículo 28 establece: “MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES. La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos:

1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.

2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.

3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.

4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
Artículo 38. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:...

6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal”.

El articulo 64 Ibidem dispone: “Unidades inmobiliarias cerradas. Las Unidades Inmobiliarias cerradas quedarán sometidos a las disposiciones de esta ley, que le sean íntegramente aplicables.

Las unidades inmobiliarias cerradas se constituirán por los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal llamados a integrarla, y que lo soliciten por lo menos un numero inferios al 80% de los propietarios”.

Las normas anteriormente descritas señalan los requisitos para realizar las reformas al reglamento de propiedad horizontal como son la autorización previa de la asamblea de copropietarios con el quórum respectivo y la modificación de coeficientes; por lo que se sugiere que con las actas de aprobación se solicite la autorización a la Curaduría Urbana, una vez aprobada se procederá a otorgar la Escritura pública de fusión.

De esta consulta se envía copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento, para lo de su competencia

Reciba un saludo,

Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto: LSB.
Reviso: YCD.

2 Comments:

Blogger Kika said...

Respetados Señores:
Vamos a realizar la protocolización del Reglamento de Propiedad Horizontal de un edificio compuesto por varias unidades (15) de tipo comercial. ¿Es posible realizar simultaneamente a la Inscripción del Reglamento de P. Horiz., la adjudicación de los predios a cada uno de sus copropietarios? El edificio está en comun y proindiviso y es deseo de todos realizar de una vez ést adjudicación.
Agradezco su oportuna respuesta y la posibilidad de esta consulta.

1:17 p. m.  
Blogger Grupo KM said...

RESPUESTA A SU CONSULTA: LAS PAUTAS LAS DA LA LEY 675 DE 2000.

ER 2734

4:43 p. m.  

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