jueves, noviembre 16, 2006

Ejercicio de la función registral.

Bogotá, D.C., noviembre 9 de 2006
O. A.J. 3058

Señor Doctor
Fabio Alberto Agudelo Gonzalez
Registrador Principal
Carrera 15 No. 3 N 26
Armenia – Quindío

Asunto: Ejercicio de la función registral. CR-002
Concepto para registrar escritura 2795 del 18 de septiembre de 2006.

Apreciado Registrador:

Requiere en su escrito se conceptúe sobre la viabilidad de desenglobar de un inmueble matriz lotes sobre los cuales se construirán las etapas II y III del Conjunto Residencial Jardín de las Américas.

Al respecto desde el punto de vista material, el proceso de registro de instrumentos públicos, es administrativo dentro de él el Registrador de Instrumentos Públicos, adopta una decisión que puede ser positiva o negativa, sobre el documento que se radica, ordenando la inscripción o la devolución.

Del examen previo, a que deben ser sometidos los títulos llevados al registro de instrumentos públicos y, dadas las facultades conferidas al Registrador, los sistemas que se acogen en este procedimiento están basados en el principio de legalidad, de manera que sólo tendrán acceso al registro los títulos válidos y perfectos.

La calificación o estudio de los documentos, sometidos a registro, no se reduce a una simple labor mecánica, limitándose a indicar la clase de registro que debe efectuarse, o a devolver el documento sin realizar el estudio correspondiente, so pretexto de efectuar una consulta. El objetivo mismo lo impone la normatividad registral vigente, por lo que debe investigarse si el respectivo documento público reúne o no los requisitos formales y de fondo exigidos por la ley.

Atendiendo lo expuesto le sugiero aplicar la técnica registral, apoyada en el artículo 50 del decreto ley 1250 de 1970 y en el artículo 7º de la ley 675 de 2001 que dispone:

“CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS. Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional.

Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escritura s adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional.

En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo.

Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley.

PARÁGRAFO. En todo caso, la autoridad urbanística solo podrá aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando estas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad.”

Como quiera que la decisión en cuanto a la inscripción de la escritura que se ha presentado para registro, se supedita a esta consulta, cuya solicitud puede ser negativa de su parte, susceptible de ser impugnada en apelación ante el Director de Registro, no podemos expresar criterio a favor o en contra de la viabilidad del desenglobe, por cuanto sobre el particular la competencia para pronunciarse sobre ello le corresponde a la instancia referida.

Atento Saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó. Ares
Noviembre 9 de 2006
Revisó. JCDC