lunes, diciembre 04, 2006

Búsqueda o reconstrucción registro civil de nacimiento.

Bogotá, D.C. 19 de septiembre de 2006
OAJ- 1322

Doctor
NELSON SAMBONI BERMEO
Calle 10 No. 11 A – 17
Barrio Las Américas
Popayán, Cauca


Asunto: Búsqueda o reconstrucción registro civil de nacimiento, CN-03, radicación ER 32759 de fecha 14 de septiembre de 2006


Apreciado doctor Samboni Bermeo:

Solicita en el asunto descrito, copia del registro civil de nacimiento de la señora Irma Castro Zúñiga, registrada en la Notaría Única del Círculo de Mercaderes, Caldas, cuyos archivos fueron trasladados a la Registraduría Municipal del Estado Civil de esa localidad; igualmente solicita en el evento de no localizarse el registro, su reconstrucción.

Marco Jurídico:

El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.

Decreto ley 1260 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

No está al alcance de esta Superintendencia satisfacer el requerimiento hecho por usted, toda vez que no contamos con un archivo central de inscripciones ni poseemos banco de datos en materia de registro civil.

El organismo facultado legalmente para prestar el servicio y centralizar la información del registro civil mediante los duplicados que le envían periódicamente los distintos funcionarios encargados de la prestación de este servicio en el país,


Hoja No. 2
Dr. Nelson Samboni Bermeo

es la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicado en la Avenida El Dorado – 46 – 20 CAN de esta ciudad.

El artículo 99 del decreto ley 1260 de 1970, expresa: “ Los folios, libros y actas del registro civil que se extraviaren, destruyeren o desfiguraren, serán reconstruidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de éste, con fundamento en su reproducción fotográfica o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos fidedignos que suministren los interesados...

La reconstrucción será ordenada y practicada por la oficina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertinencia y autenticidad de los otros documentos”.

Y el artículo 12 del decreto 2158 de 1970, expresa: Las funciones que el decreto ley 1260 de 1970 asigna a la oficina o archivo central del registro del estado civil en sus artículos 65, 89, 92, 99 y 113, serán ejercidas por la Superintendencia de Notariado y Registro...”

No obstante expresar la norma anterior que es de competencia de esta entidad, como quiera que por mandato constitucional se le atribuyó la función de organizar y dirigir el registro civil a la señora Registradora del Estado Civil, es a la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien le compete ordenar la reconstrucción solicitada.

Por lo anterior, con oficio OAJ- 1321 de fecha 19 de septiembre del año en curso, dimos traslado de su petición por competencia al organismo en mención, copia del cual anexo.

Con sentimiento de especial consideración,

Janeth Cecilia Díaz Cervantes
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Anexo lo anunciado (01 folio)
GEVB / 19-09-06 / CGD


1 Comments:

Anonymous alfredo elias ibañez munive said...

para pedir informacion de como buscar mi registro civil,no tengo ni idea y no vivo alla,por favor enviar informacion a mi email,es muy urg.....alfredoelias79@hotmail.com
me llamo alfredo elias ibañez munive

9:40 AM  

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