martes, enero 16, 2007

Expedición copias registro civil de nacimiento para matrimonio en el exterior.

Consulta No. 3545 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor
CESAR ALBERTO BARRERA CONTRERAS
Calle 163 B No. 50 – 64 Interior 6 Apto. 420
La Estancia 2
Ciudad

Asunto: Expedición copias registro civil de nacimiento para matrimonio en el exterior, CN – 03, radicación ER 48289 de fecha 28 de diciembre de 2006

Fecha: 10 de diciembre de 2007


Apreciado señor Barrera Contreras:

En el asunto descrito, solicita certificación relacionada con las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo concerniente a la expedición de copias de registros civiles de nacimiento válidos para contraer matrimonio en el exterior.


Marco Jurídico:


El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.

Resolución número 5296 de 15 de noviembre de 2000, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil

Decreto ley 1260 de 1970

Ley 962 de 2005


Hoja No. 2
Sr. Cesar Alberto Barrera Contreras



Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


Por mandato del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, “la dirección y organización del registro del estado civil y la identificación de las personas(...).

Según decreto 2158 de 1992, modificado por el decreto 302 de 2004, por el cual se modifica la reestructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sus artículos 2º y 3º numerales 3.1, 3.7, establece entre otras funciones , la de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Notarias (...) e imponer sanciones por la violación de las normas vigentes que rigen los servicios a su cargo.

La función de inspección y vigilancia a las notarias se hacen a través de la Dirección de Vigilancia, como lo establece el artículo 17 del decreto citado.

Por sentencia C- 896 de 1999 , la Corte Constitucional señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la responsable de dirigir y organizar el Registro del Estado Civil.

Por resolución número 5296 de 15 de noviembre de 2000, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, facultó a los notarios para llevar en forma compartida con los Registradores del Estado Civil, el servicio de registro del estado civil.

La ley 962 de 2005, en su artículo 77, modificó el artículo 118 del decreto ley 1260 de 1970, el cual quedará así: son encargados de llevar el registro civil de las personas:
1.- Dentro del territorio nacional los Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil.

La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá autorizar excepcional y fundadamente, a los Notarios, a los Alcaldes Municipales, a los Corregidores e Inspectores de Policía, a los Jefes o Gobernadores de los cabildos indígenas, para llevar el registro del estado civil...”


Hoja No. 3
Sr. Cesar Alberto Barrera Contreras


Como quiera que los Notarios por resolución número 5296 de 15 de noviembre de 2000, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, fueron facultados para llevar en forma compartida con los Registradores del Estado Civil, el servicio de registro del estado civil, éstos continúan con dicha función.

El artículo 110 del decreto ley 1260 de 1970, expresa: “Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias y certificados de las actas y folios que reposan en sus archivos.

No se podrán expedir copias de certificados.

Los certificados contendrán cuando menos los datos esenciales de toda inscripción y los de aquella de cuya prueba se trate.

Tanto las copias como los certificados se expedirán en papel competente y bajo la firma del funcionario que los autoriza.

A su turno, el artículo 1º. del decreto 278 de 1972, por el cual se reglamenta la expedición y uso de copias y certificados de las actas, partidas y folios de registro de nacimiento de que trata el artículo 115 del d.l. 1260 de 1970, dispone: “ Las copias y los certificados de las actas, partidas y folios de registro de nacimientos se reducirán a la expresión del nombre, el sexo y el lugar y la fecha de nacimiento.

El parágrafo del artículo 21 de la ley 962 de 2005 expresa: “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para el trámite de pensión, afiliación a la seguridad social de salud, riesgos profesionales y pensiones y para la celebración de matrimonio, eventos éstos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso inferior a tres meses”.

Así las cosas, en Colombia son válidas las copias de los registros civiles que expidan tanto los Notarios como los Registradores del Estado Civil.

En el caso en consulta, como la copia del registro civil de nacimiento correspondiente a Esmeralda Rosa Barrios Fontalvo, indicativo serial No.


Hoja No. 4
Sr. Cesar Alberto Barrera Contreras


37639307, fue expedida por el Registrador del Estado Civil de Luruaco, Atlántico, funcionario facultado para llevar el registro civil, ésta es valida; y como va a ser utilizada en el exterior para efecto de contraer matrimonio, debe ir con la diligencia de la “apostille”.

Con sentimiento de especial consideración,


Carlina Gómez Durán
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: GEVB
10-01-07
Revisó: Edilpa

2 Comments:

Anonymous Anónimo said...

YO MARLENY JARAMILLO ESOBAR DEL MUNICIPIO DE DABEIBA ANT. ESTOY PREOCUPADA DESDE EL AÑO PASAO MANDE UNA CARTA PRA Q ME SOLUCIONARAN UN PROBLEMA Q TENGO CON MI HIJO BRYAN YEISON RICO JARAMILLO YA Q TIENE 2 REGISTROS CIVILES Y AUN NO ME CONTESTADO Q PASA LOS NO DE LOS REGISTROS SON 24317740 DEL AÑO 1996Y 18831368 DEL AÑO 1.992 Y NECESITO Q ME SOLUCIONEN CUAL ES Q QDA DENTRO DE NOTARIA DEL MUNICIPIO DE DABEIBA ANT. ESTOY PREOCUPADA PORQ MUY PRONTO CUMPLE LA MAYORIA DD EDAD FAVOR SOLUCIONARMEN ESTE PROBLEMA DIRECION DE RESPUESTA CRA 71 No26-12 BELEN SAN BERNARDO MEDELLIN TEL 3435080 GRACIAS

8:04 p. m.  
Blogger Unknown said...

Buenos dias.... mi novio JORGE ALEXANDER BAYER MARTINEZ no sabe donde encontrar su registro civil y lo necesitamos para casarnos en Guatemala..... el fue registrado en Una de las notarias de Bogota nacio en 1975....Muchas gracias

10:05 a. m.  

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