martes, enero 16, 2007

Derechos Notariales por concepto de expedición de más de 20 páginas.

Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor doctor
JAIME HERNAN CORREA OREJUELA
Notario Quinto del Círculo de Cali
Calle 18 N No. 7N – 04
Cali, Valle

Asunto: Derechos Notariales por concepto de expedición de más de 20 páginas- Central de Inversiones. CN – 02, radicación ER 47044 de fecha 19 de diciembre de 2006

Fecha: 12 de diciembre de 2007


Apreciado doctor Correa Orejuela:


En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar si según oficio JIC-1335-06 del 15 de noviembre de 2006, suscrito por la doctora Liliana Gutiérrez Pino, Coordinadora Jurídica de Inmuebles, Sucursal Cali de Central de Inversiones S.A., con el cual le solicitan copias de unas escrituras públicas, dando aplicación a lo dispuesto por el literal f. del artículo 21 del decreto 1681 de 1996, relacionado con la exención del pago de derechos notariales sobre las primeras 20 páginas, es procedente, o por el contrario Usted tiene razón, en el sentido de que deben cancelar la totalidad de las copias solicitadas.


Marco Jurídico:


Decreto 1681 de 1996

Resolución No. 7880 del 28 de diciembre de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro



Hoja No. 2
Dr. Jaime Hernán Correa Orejuela


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


El literal f. del artículo 21 del decreto 1681 de 1996, expresa: “ Cuando las copias de los instrumentos en que intervengan exclusivamente las Entidades Estatales, se requieran para adelantar investigaciones al interior de éstas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas o demandantes, no se causarán derechos notariales siempre que el número total de las copias solicitadas para los fines indicados no exceda de 20 páginas. A partir de este número tendrán un costo igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas”.

La anterior disposición, se consagra en igual forma en el literal ñ. de la resolución No. 7880 de 2006, por la cual se modifica la resolución 7600 del mismo año, la cual actualiza las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial.

Efectuado el estudio correspondiente a la solicitud a Usted presentada por Central de Inversiones, se observa que en ésta están consignando que las copias de las escrituras se requieren para “realizar al interior de la misma investigaciones necesarias para determinar la tradición de todos aquellos bienes que le pertenecen...”; manifestación ésta que está consagrada en el artículo anteriormente transcrito, para el no cobro de las primeras 20 páginas.

El literal f. del artículo 21 del decreto 1681 de 1996, a efecto de la exención de pago de derechos notariales para las primeras 20 páginas, expresa que “cuando las copias de los instrumentos en que intervengan exclusivamente las Entidades Estatales...”, quiere decir, que para que estén exentos, los documentos o las escrituras públicas de las cuales solicitan copias, ha debido intervenir como otorgante exclusivamente una entidad estatal.

Por lo anterior, compartimos parcialmente la respuesta dada por Usted con oficio del 01 de diciembre de 2006 a Central de Inversiones S.A.

En conclusión, corresponde a Central de Inversiones S.A., pagar la totalidad de las copias solicitadas.

Con sentimiento de especial consideración,


Carlina Gómez Durán
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: GEVB / 12-01-07 / Revisó: Edilpa

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

muy buenas tardes la prsente consulta es para haber si me pueden ayudar a encontrar mi registro es que es que no se en que registraduria de bogota estare.es que mi mama no se acuerda donde es y no tengo mi idea y lo necesito urgente.mi nombre es edwin penagos campos cc:5820732 de bogota.de corazon les agradezco si me ayudaran a este favor mi correo es edwinynayibe@hotmail.com.gr

5:12 p. m.  

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