Inscripciones
Consulta No. 1149 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora Doctora
María Lillybeth Barbosa García
Registradora Seccional de Mompos
Calle 18 No. 2 B 13
Mompos - Bolivar
Asunto: Inscripciones CR-005
Modificación de área.
Fecha: 1º de Junio de 2006
Apreciada Registradora:
En su escrito consulta cual es el alcance de una resolución de autoridad catastral, que aumenta o disminuye el área de un predio y si para efectuar la actualización del área deben o no concurrir los anteriores propietarios o el actual únicamente.
Marco Jurídico.
Artículo 72 y ss del decreto ley 1250 de 1970, decreto 1711 de 1984, resolución Nº 2555 de 1988 del Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZI" , ley 14 de 1983 y el Decreto 3496 de 1983.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.
Es de señalar que en nuestra legislación inmobiliaria, la única entidad facultada legalmente para determinar y certificar acerca de la situación física de los inmuebles y las modificaciones que se surtan en relación con este aspecto es el Catastro, así lo consagran los artículos 72, 73, 76 y 77 del decreto ley 1250 de 1970.
Lo anterior partiendo de que se define el Catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Los aspectos físicos comprenden la descripción general del predio, entre ellos el área total, lo que significa que cualquier aumento o disminución de la misma, debe ser avalada por las entidades catastrales mediante certificación expedida para tal fin.
En consecuencia, atendiendo el principio de legalidad los registradores de instrumentos públicos inscribirán actos que modifiquen el aspecto físico de los inmuebles descritos en los folios de matrícula inmobiliaria, siempre que esté avalado por acto administrativo de catastro.
Para tal efecto debe mediar escritura pública por medio del cual el actual titular del derecho, actualice el área de su inmueble acorde con la certificación catastral.
De esta consulta se enviará copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento para lo de su competencia.
Atento Saludo,
Roberto Burgos Cantor.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: ares/
1º de Junio de 2006
Revisó: JCDC
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora Doctora
María Lillybeth Barbosa García
Registradora Seccional de Mompos
Calle 18 No. 2 B 13
Mompos - Bolivar
Asunto: Inscripciones CR-005
Modificación de área.
Fecha: 1º de Junio de 2006
Apreciada Registradora:
En su escrito consulta cual es el alcance de una resolución de autoridad catastral, que aumenta o disminuye el área de un predio y si para efectuar la actualización del área deben o no concurrir los anteriores propietarios o el actual únicamente.
Marco Jurídico.
Artículo 72 y ss del decreto ley 1250 de 1970, decreto 1711 de 1984, resolución Nº 2555 de 1988 del Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZI" , ley 14 de 1983 y el Decreto 3496 de 1983.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.
Es de señalar que en nuestra legislación inmobiliaria, la única entidad facultada legalmente para determinar y certificar acerca de la situación física de los inmuebles y las modificaciones que se surtan en relación con este aspecto es el Catastro, así lo consagran los artículos 72, 73, 76 y 77 del decreto ley 1250 de 1970.
Lo anterior partiendo de que se define el Catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Los aspectos físicos comprenden la descripción general del predio, entre ellos el área total, lo que significa que cualquier aumento o disminución de la misma, debe ser avalada por las entidades catastrales mediante certificación expedida para tal fin.
En consecuencia, atendiendo el principio de legalidad los registradores de instrumentos públicos inscribirán actos que modifiquen el aspecto físico de los inmuebles descritos en los folios de matrícula inmobiliaria, siempre que esté avalado por acto administrativo de catastro.
Para tal efecto debe mediar escritura pública por medio del cual el actual titular del derecho, actualice el área de su inmueble acorde con la certificación catastral.
De esta consulta se enviará copia al Grupo Interno de Gestión del Conocimiento para lo de su competencia.
Atento Saludo,
Roberto Burgos Cantor.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: ares/
1º de Junio de 2006
Revisó: JCDC
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