Nombramiento Notario Ad- hoc
Consulta No. 1425 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señor doctor ABELARDO DE LA ESPRIELLA JUIRIS Notario Cuarenta y Cinco del Círculo de Bogotá, D.C. Ciudad Asunto: Nombramiento Notario Ad- hoc, CN- 02, radicación ER 19214 de fecha 23 de mayo de 2006 Fecha: 30 de mayo de 2006 Apreciado doctor De La Espriella Juiris: En el asunto descrito, solicita se nombre Notario Ad – Hoc, para que expida las primeras copias de la escritura pública No. 670 del 10 de febrero de 2006, en virtud a que e n ella el representante legal de la sociedad compradora Lawyers Enterprise Ltda., es su hijo. Marco Jurídico: Decreto ley 960 de 1970 Decreto 2148 de 1983 Decreto 1534 de 1989 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El artículo 68 del Decreto 2148 de 1983 dispone: “Cuando el notario no pueda autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad-hoc por la Superintendencia de Notariado y Hoja No. 2 Dr. Abelardo De La Espriella Juiris Registro si se trata de Notario único de círculos de primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera “. (negrilla fuera de texto) De la norma transcrita, se observa que esta entidad es competente para nombrar notario Ad-hoc, en círculos de primera categoría, pero cuando la notaría es única en dicho círculo, caso en el cual no está comprendida la Notaría a su cargo. El decreto 1534 de 1989, por el cual se asignan unas funciones a los secretarios de las notarías, en su artículo 1º, señala: “Los Secretarios de las notarías podrán autorizar por delegación y bajo la responsabilidad del respectivo notario, las copias referentes a las escrituras que conforman el protocolo y de los folios de registro civil que reposan en la misma notaría, con las limitaciones establecidas para este último caso en el título XI del decreto 1260 de 1970 y en el artículo 1º del decreto 278 de 1972”. Así las cosas, como quiera que los secretarios de las notarías están facultados por ley para expedir copias de las escrituras públicas que reposan en sus archivos, el Secretario de su notaría, puede expedir copia de la escritura pública No. 670 del 10 de febrero de 2006. Con sentimiento de especial consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: GEVB 30-05-06 Revisó: CGD |
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home