Se protocoliza en forma independiente cada documento
Consulta No. 629 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Doctora Maria Nubia Chávez de Velasco Notaria Tercera del Círculo de Popayán Calle 6 No.9-41 Asunto: Se protocoliza en forma independiente cada documento. Radicación ER –8696 y 9141 de fecha 09 y 13 de marzo de 2006. Código CN 002 Fecha 24 de abril 2006 Apreciada Doctora Maria Nubia Chávez de Velasco En atención a la consulta en el cual expone lo siguiente: “....se desarrolla el proyecto denominado Construcción de Vivienda Nueva en Sitio Propio “Los Cafés, empresa comunitaria de agua”, del cual fueron beneficiadas 32 familias. Para tal efecto expidieron los respectivos títulos, en cuyo texto se menciona el valor total de la solución así como el valor del subsidio de vivienda rural asignado a cada uno. Comparece a la notaría el representante del proyecto para protocolizar los 32 títulos mencionados, al igual que el documento contentivo del convenio. Cada título es un documento independiente suscrito por el beneficiario y en el se señala el costo de cada solución...” “CONSULTA” “1- ¿Para el cobro de los derechos notariales se trata de:33 documentos independientes del uno del otro y como tal debe insertarse en el protocolo, liquidando cada uno con el valor que en él aparece consignado, como costo de cada solución de vivienda rural adjudicada, aplicando en este caso la tarifa de vivienda de interés social?” “2 ¿Se toma como 33 documentos independientes, liquidando cada uno como acto sin cuantía . (Artículo 2 Resolución 7.200 de 2005)?” “3 ¿Cómo si se tratara de un solo documento (convenio + títulos) y en consecuencia liquidando el acto como uno solo y sin cuantía?” “4 ¿Igual que en el caso anterior, pero liquidando los derechos sobre el valor que resulte de sumar el costo de las 32 soluciones de vivienda, aplicando la tarifa de vivienda de interés social, teniendo en cuenta que el convenio esta pactado por la suma de ...”? Manifiesta Usted en la oficio aclaratorio No. 89-2006 de fecha 21 de abril de 2006, dirigido a esta oficina, lo siguiente: “Entiéndase como “documento privado” cada vez que se menciona como “titulo” los documentos (33) que se aportaron para su protocolización. Marco Jurídico Decreto 1681 de 1996 Resolución 7200 de 2005 Decreto 960 de 1970 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Antes de avanzar en los aspectos de su consulta, se hace necesario dejar establecido que los documentos privados no son actos para el contrato de compraventa de inmuebles. Este aspecto debe quedar sumamente claro para los ciudadanos que lo firman y es deber del Notario advertirlo en el ejercicio del control de legalidad tal y como lo dispone n los artículo 7° y 8° del Estatuto Notarial, decreto 960 de 1970:: “ARTICULO 7o. “ARTICULO 8o. Es de su conocimiento que el artículo 1857, inciso segundo, del Código Civil expresa: “La venta de los bienes raíces y servidumbres y de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.” Es oportuno traer a colación la sentencia en casación de la Corte Suprema de Justicia que dijo: “ Es errónea la opinión de los que sostienen que la ley (C.C., art. 1857) reconoce la existencia de contratos de compraventa de bienes raíces imperfectos por no haberse otorgado escritura pública y consideran este otorgamiento como una de las obligaciones a que queda sujeto el vendedor después de verificado el contrato para perfeccionarlo; pues este contrato es solemne y requiere para existir jurídicamente la formalidad de la escritura pública” (Cas., 4 de octubre de 1910, XIV,99)” Del anterior análisis puede Usted observar, que un contrato solemne solo existe jurídicamente cuando cumple la formalidad sustancial exigida por la ley. Se debe preguntar entonces, ¿Qué sentido tiene protocolizar un documento privado en el cual se “expresan la voluntad de transferir el dominio”, si no conduce a ninguna finalidad?. No se entiende por que la entidad encargada del proyecto de vivienda no hace la declaración de construcción y adjudicación por escritura pública, que sería el acto jurídico junto con el registro que trasmite la propiedad a plenitud. Realizado el examen precedente pasamos a analizar las preguntas de la consulta. El decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente desde el primero de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. Conforme a lo anterior el artículo 32 del decreto ya mencionado El Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar los valores absolutos y cuantías de que trata el considerando anterior, ajustándolos a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios. La resolución 7200 del 14 de diciembre de 2005, expedida por esta entidad, actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. El artículo 2 de la anterior resolución consagra: “Protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta los previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1, de esta resolución, según el caso.” El artículo 1° en su ordinal a, preceptúa: “ Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($36.640,oo)” El ordinal b, dispone: “Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuatro mil quinientos pesos ($104.500,oo), la suma de doce mil doscientos veinte pesos ($12.220,oo).” “Cundo fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:...” Así las cosas, teniendo en cuenta lo relatado por el consultante de que es solo una protocolización de documento privado, para el cobro de los derechos notariales se debe aplicar lo consagrado en el articulo 2 de la resolución 7200 de 2005. Debe advertirse que el articulo 56 del decreto 960 de 1970 contempla Artículo 56. “La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la Ley o el juez ordenen insertar en el para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al Notario con los mismos fines” Quiere decir lo anterior que la finalidad es la guarda y conservación. No sustituye la solemnidad del acto exigido por la ley. El artículo 57, ibídem, consagra: “ARTICULO 57. Los artículos 219 y 220 del anterior decreto determinan: “ARTICULO 219. “ARTICULO 220. Conforme a las normas anteriores y a lo manifestado por la consultante, esta oficina considera que los derechos notariales se deben cobrar aplicando la tarifa de vivienda de interés social, por cada acto o contrato celebrado y sobre el valor incorporado en el; teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 2 de la resolución 7200 de 2005, salvo que dichos actos se encuentren incorporados en el documento contentivo del convenio, en tal caso se cobraría por un solo documento. Con sentimientos de consideración ROBERTO BURGOS CANTOR Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto : J.V.A Revisó: C.G.D |
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