lunes, junio 12, 2006

Corrección registro civil de nacimiento en cuanto a la fecha de nacimiento de la inscrita

Consulta No.1420 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctor
JOSÉ ARBEY PÉREZ
Carrera 11 No. 61- 19 Oficina 301
Ciudad

Asunto: Corrección registro civil de nacimiento en cuanto a la fecha de nacimiento de la inscrita, CN- 03, radicación ER 18864 de fecha 22 de mayo de 2006

Fecha: 26 de mayo de 2006



Apreciado doctor:


Consulta en el asunto descrito, el procedimiento a seguir para corregir el registro civil de nacimiento correspondiente a Elizabeth Soler Agudelo, en cuanto a la fecha de nacimiento de la inscrita, es 4 de junio de 1956 y no como se anotó 4 de junio de 1958.


Hechos:


1. La señora Elizabeth, solicitó al Notario Octavo del Círculo de Bogotá, la corrección de su registro ivil de nacimiento, en cuanto a la fecha de su nacimiento, por cuanto por error mecanográfico se consignó 1958 y debe ser 1956. Lo anterior por cuanto lo necesita para la pensión.
2. El señor Notario le contestó, que no es posible la corrección solicitada, por cuanto el término de seis meses ya feneció.

Marco Jurídico:


El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.


Hoja No. 2
Dr. José Arbey Pérez


Artículos 2, 3 y 4 del decreto 999 de 1988.

Decreto 1555 de 1989.



Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


Según lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 999 de 1988, “ Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este decreto “.

El artículo 3° ibídem, expresa:” Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a las cuales se refiere éste, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos”.

Y el artículo 4° de la misma normatividad, dispone: “ Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan de la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia...

Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil”

El artículo 28 del decreto 1260 de 1970, expresa: “El proceso de registro se compone de la recepción, la extensión, el otorgamiento, la autorización y la constancia de haberse realizado la inscripción”.

El artículo 29 de la misma normatividad dispone: “La recepción consiste en percibir las declaraciones que los interesados, y en su caso, los testigos, hacen ante el funcionario; la extensión es la versión escrita de lo declarado por aquéllos; el otorgamiento es el asentimiento expreso que unos y otros prestan a la diligencia extendida; y la autorización, es la fe que el funcionario imprime al registro, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por las personas a quienes se les atribuye”.

Efectuado el estudio correspondiente a los documentos aportados, se observa que el registro civil de nacimiento correspondiente a Elizabeth Soler Agudelo, se encuentra bien Hoja No. 3
Dr. José Arbey Pérez


diligenciado, y que quien actuó como declarante de la inscripción fue la madre de la inscrita, y además se efectuó con base en testigos, quienes firmaron el folio.

De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, al haber firmado la madre y los testigos el folio, dieron su asentimiento a lo allí consignado, y máxime, que el folio No. 224 del libro 219 del año 1968 fue sustituido por el folio indicativo serial No. 7410444 del 24 de mayo de 1983, en el cual quedó la inscrita como nacida en 1958, y la madre señora Aurora Agudelo de Soler , dio su aprobación con su firma.

La corrección pretendida no es viable mediante el otorgamiento de escritura pública, por cuanto la corrección pretendida supera los seis meses, no es procedente el otorgamiento de escritura pública de corrección. En este caso, es necesario que la inscrita por ser mayor de edad, se asesore de un profesional del derecho e inicie el correspondiente proceso de jurisdicción voluntaria ante juez de familia, lo anterior, por cuanto puede tratarse de una persona diferente y el único que puede solicitar pruebas para determinar que es la misma persona es el juez.

La corrección de la fecha de nacimiento en un registro civil de nacimiento, mediante el otorgamiento de escritura pública, procede:
Cuando el inscrito aparece registrado antes de haber nacido
Cuando la diferencia de edad no sea mayor a seis meses.

No existe disposición legal que así lo establezca, pero es imposible que una madre pueda tener otro hijo con diferencia de edad menor a seis meses.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: GEVB/ 26-05-06/ Revisó: CGD

8 Comments:

Anonymous Anónimo said...

mediante que proceso se puede hacer la cancelación de un registro civil, cuando la persona cuanta con dos registros civiles

4:34 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

En que norma se encuentra sustentado la procedencia de la corrección de la fecha de nacimiento en un registro civil de nacimiento, mediante el otorgamiento de escritura pública por los casos:
cuando el inscrito aparece antes de haber nacido.
cuando la diferencia de edad no sea mayor a seis meses

2:32 p. m.  
Blogger raiza said...

Q se puede hacer cuando yo nací en 1994 y me pusieron en el 1984 por favor son mucho años de diferencia

11:13 p. m.  
Blogger raiza said...

Q se puede hacer cuando yo nací en 1994 y me pusieron en el 1984 por favor son mucho años de diferencia

11:15 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Que se pude hacer cuando yo nací en agosto y no en septiembre

9:51 p. m.  
Anonymous namer said...

Buena noches. que puedo hacer para corregir mi acta de nacimiento si hay diferencia de un día
entre el acta de nacimiento y la partida de nacimiento por la iglesia (Fe de Bautismo).
De esta ultima se tomo en cuenta la fecha para la cédula y pasaporte.
Gracias por su atención me urge una respuesta.

10:16 p. m.  
Blogger Unknown said...

Buenos dias en mi caso mi registro civil es de 1985 y en realidad naci en 1988 como puedo cambiar el registro civil

11:26 a. m.  
Blogger JOSE CAMARGO P said...

Buen día
Yo nací por comadrona en 1965 Y mi mamá me registró quitandonme dos años es decir me registró con fecha 1967.
Que hacer para recuperar los dos años que me quitaron... los nesecito para pensionarne

1:57 p. m.  

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