viernes, junio 09, 2006

Falta de anotación del numero de cedula en una escritura

Consulta No. 953 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor Álvaro Becerra López
Calle 34 No. 31-76 Barrio Colombia
Palmira-Valle

Asunto: Falta de anotación del numero de cedula en una escritura.

Radicación No. ER –12766 de fecha 07 de abril de 2006

Código CN 005

Fecha: 12 de mayo de 2006

Respetado Señor Álvaro Becerra López

En atención a su interrogante en la cual expresa lo siguiente:

“...José Iván Gómez Aristizabal y Maria Teresa Castrillon Toro, cónyuges entre sí, por la escritura pública No. 1.647, de 24 de agosto de 1990 se constituyeron deudores hipotecarios por la suma de $ 4.500.000, de las señoras Luz Maria Hincapié de Hincapié y Maria Eugenia Castrillon Toro, Por ante el Notario Segundo de la época, doctor Pedro Luis Giraldo Echeverri y dentro del mismo, me endosaron el mismo crédito a mi favor, endoso que efectuaron sin escribir mi cédula de ciudadanía, muy a pesar, de habérsele puesto sobre el escritorio; este error lo pasamos por alto los contratantes y ahora cundo mi deudor dice reconocerme como su acreedor, el señor Notario Segundo actual, antepone que puede existir varios homónimos con mi nombres y apellidos y a un que el se opone, mi deudor dice ..., le reconoceré a usted como mi acreedor.”

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970
Decreto 2148 de 1983

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El decreto 960 de 1970 en los siguiente artículo consagra:


ARTICULO 18. . Las escrituras se extenderán por medios manuales o mecánicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y perduración; podrán ser impresas de antemano para llenar los claros con los datos propios del acto o contrato que se extiende, cuidando de ocupar los espacios sobrantes con líneas u otros trazos que impidan su posterior utilización. No se dejarán claros o espacios vacíos ni aún para separar las distintas partes o cláusulas del instrumento, ni se usarán en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusión. (Resalto nuestro)

ARTICULO 38. . La escritura concluirá con las firmas autógrafas de los otorgantes y de las demás personas que hayan intervenido en el instrumento. Si alguna firma no fuere completa o fácilmente legible se escribirá, a continuación, la denominación completa del firmante. (Negrilla fuera de texto)

“ARTICULO 102. . Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento corregido, debiéndose tomar nota en éste de la escritura de corrección.” (Negrilla nuestra)

De otro lado el decreto 2148 de 1983 en su artículo 9 establece:

ARTICULO 9º—La escritura será firmada, numerada y fechada en un mismo acto.

(...)

Observando el texto de las normas anteriores, éstas consagran por una parte que cuando se otorgue escritura pública se debe dejar claro cual es el acto o contrato que se está realizando, además en la parte literal del texto de la escritura no se dejara espacios en blancos ni vacíos, tampoco espacios entre partes o cláusulas del documento, esto se debe llenar con líneas u otros trazos.

También las normas nos dicen que la escritura debe llevar la firma autógrafas de los otorgantes y de las demás personas que hayan intervenido en el instrumento.

De otro la do la norma es muy clara al decir que cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá consignarse en instrumentos separados con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento..., y por último nos dice la ley que la escritura se firmará, numerará y fechara en un mismo acto.

Revisando las fotocopias de la escritura pública No. 1647 de fecha 24 de agosto de 1990 suscrita en la Notaría Segunda del Círculo de Palmira-Valle, se observa al final del texto que existe una firma del Notario y posteriormente aparece la nota de cesión de crédito hipotecario cuyo texto contiene espacios en blanco y tiene una fecha del 25 de agosto de 1992, el cual no corresponde con la fecha de otorgamiento de la escritura que fue el día 25 de agosto de 1990, además no se entiende por que tal endoso no se hizo dentro del cuerpo de la escritura como otra cláusula pactada por las partes y no después que el notario hubiese firmado; también se evidencia que se dejó de colocar el número de cedula y no aparece la presentación personal del supuesto endosatario señor Álvaro Becerra donde esté aceptando la cesión del crédito, lo que demuestra que el documento no fue otorgado por él, como lo exige la ley.

Así las cosas, esta oficina considera que no es viable la corrección o aclaración de la escritura ya mencionada por medios notariales, por existir inconsistencias en el otorgamiento de la posible cesión, y la falta de calidad de otorgante, del señor Álvaro Becerra López, como lo exige las normas anteriormente transcritas.


Con sentimiento de consideración,


ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D.

2 Comments:

Blogger marisol said...

mi nombre es fano enrique serna mi madre falsifico mi salida del pais con un notario alli en 1979, con esto mi madre me secuestro de mi padre y ahora quiero encontrarlo me podrian ayudar? mi madre se llama eneida serna y mi registro de identidad fue 32.869 mayo4/79 quiero encontrar a mi padre que debo hacer? gracias por cualquier sugerencia mi padre se llama enrique gonzalez. gracias

9:15 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

mi nombre es ricardo andres gomez y quisiera hacer una consulta con respecto a un registro civil de nacimiento el cual manifiesta "no presento"en el espacio de la cedula de la madre, mi pregunta que tramite debo de realizar para subsanar este impace, ya que necesito este registro civil para documentos de educacion los cuales me estan colocando inconveniente en el centro educativo. gracias

2:16 a. m.  

Publicar un comentario

<< Home