viernes, mayo 12, 2006

Aclaración de escritura por parte del acreedor

Consulta No. 913 ante la Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctora: Gloria M. Ochoa Carvajal
Calle 52 No. 47 – 48 Ed. Coltejer Piso 5

Asunto: Aclaración de escritura por parte del acreedor

Radicación No. ER –12382 de fecha 05 de abril 2006

Fecha: 27 de abril de 2006


Apreciado Doctora Gloria M. Ochoa Carvajal.

En atención a su consulta en lo cual manifiesta lo siguiente:


“....Se han presentado algunos casos donde mucho tiempo después de registrada la escritura de compraventa e hipoteca a favor del Banco, se detectan algunos errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble, en sus linderos etc, razón por el cual se hace necesario aclarar estas escrituras. En la mayoría de los casos para la suscripción de las escrituras aclaratoria es imposible obtener la colaboración de los deudores, propietarios inscritos de los inmuebles, entre otras cosas, porque generalmente estas aclaraciones se requieren para culminar procesos de cobro ejecutivo.”

(...)

“En consecuencia puede el Banco, actual acreedor hipotecario suscribir la aclaración de las escrituras mencionadas”

Marco Jurídico

Decreto 960 de 1970
Decreto 2148 de 1983

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

El decreto 960 de 1970 en su artículo 103, nos dice:

“ARTICULO 103. . Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los factores que los determinan se hallaren claramente establecidos en el propio instrumento. La cifra aritméticamente verdadera se pondrá en sustitución de la errónea, de la manera y por los trámites indicados en el artículo 101.

Si se cometiere error en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble o en la cita de su cédula o registro catastral, podrá corregirse mediante el otorgamiento de escritura aclaratoria suscrita por el actual titular del derecho, si de los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y de los títulos antecedentes apareciere el de manifiesto. De igual modo se procederá si el error se cometiere en relación con los nombres o apellidos de alguno de los otorgantes, considerando los documentos de identificación anotados en el mismo instrumento.”

De otro lado el decreto 2148 de 1983 en sus artículos 48 y 49 establece:

“ARTICULO 48. —Cuando se pretenda cambiar alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección ni aclaratoria. En este caso los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual se tomará la correspondiente nota de referencia. Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía.

“Artículo 49. Cuando se trate de otorgamiento de escritura aclaratoria para corrección de errores en la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble, en la cita de su cedula o registro catastral, en la de sus títulos antecedentes y sus inscripciones en el registro, o en los nombres o apellidos de los otorgantes, podrá suscribirla el actual titular del derecho presentando los documentos con los cuales acredite tal calidad y el notario dejará constancia de ellos en la escritura.”

El error en los linderos que no configure cambio en el objeto el contrato, se aclarará únicamente con base en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y en los títulos antecedentes en que apareciere él de manifiesto, mediante escritura que podrá ser suscrita por el actual titular del derecho. Si el error no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la que se corrige.”

La Instructiva Administrativa No. 16 de 1994, expedida por esta entidad, en el acápite del titular de la escritura aclaratoria dispuso lo siguiente:

(.....)

“Se entenderá por tal, no la persona que figura en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, es decir, el vendedor, sino aquella persona que adquirió el derecho, es decir, el comprador que figure como tal en la escritura a corregir o aclarar o el acreedor en las escrituras de constitución de hipoteca.

Ellos son los que actualmente tienen el titulo, pues esa es la función jurídica que cumplen las escrituras públicas y de negarse el registro de las escrituras así otorgadas, se les negaría la posibilidad de consolidar su derecho a través del registro.”

En este orden de ideas, esta oficina considera que si la corrección en los linderos no conlleva al cambio del objeto del negocio jurídico, si es viable efectuar la aclaración de escritura por parte del acreedor hipotecario, conforme a lo argumentado en la Instructiva Administrativa No. 16 de 1994 expedida por esta entidad.


Con sentimiento de consideración,

ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyecto : J.V.A.
Revisó : C.G.D




1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Saludos doctor burgos quisiera daber si puedo hacer una escritura aclaratoria de area erronea ya que me vendieron en 2008 un lote con planos que no tenian el consentimiento del igac ahora en 2011 se actualizaron los predios por el igac quedando mi mapa catastral con area real de 1200 m2 mi pregunta es que pasos seguir para aclarar esto

10:27 p. m.  

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