Cobro de derechos notariales por concepto de Fideicomiso Civil
Consulta No. 727 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para: Señora doctora MARÍA DEL PILAR MORENO DE ALVARADO Notaria Treinta y Seis del Círculo de Bogotá, D.C. Calle 85 No. 10 – 74 Ciudad Asunto: Cobro de derechos notariales por concepto de Fideicomiso Civil, CN – 02, radicación ER 10515 de fecha 21 de marzo de 2006 Fecha: 29 de marzo de 2006 Apreciada doctora María del Pilar: En el asunto descrito, consulta cuáles son los derechos notariales que se causan por concepto de una escritura pública de constitución de Fideicomiso Civil sobre bienes inmuebles? Marco Jurídico: Código Civil Decreto 1681 de 1996 Resolución No. 7200 del 14 de diciembre de 2005 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El título VIII del Código Civil trata de las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria. Hoja No. 2 Dra. María del Pilar Moreno de Alvarado El artículo 793 expresa: “El dominio puede ser limitado de varios modos: 1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; 3. Por las servidumbres.” El artículo 794, dispone: “ Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución”. En la constitución del Fideicomiso Civil no hay transferencia de la propiedad, es sólo una limitación al derecho de dominio; el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, y podrá mudar su forma, pero conservando su integridad y valor. El decreto 1681 de 1996, artículo 14, por el cual se fijan los derechos por concepto de la función notarial, y la resolución No. 7200 artículo 15, tratan es del cobro de derechos notariales por concepto de Fiducia Mercantil existiendo transferencia de la propiedad. El artículo 17 de la resolución en mención, expresa: “ En el mandato fiduciario con fines estrictamente administrativos, se tendrá como cuantía del acto, el valor estipulado como remuneración para el fiduciario” (negrilla fuera de texto) Los artículos 1º literales a) tanto del decreto como de la resolución expresan: Actos sin cuantía o no determinables. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de treinta y seis mil seiscientos cuarenta pesos ($36.640.oo) De conformidad con las normas transcritas, y teniendo en cuenta que el decreto y la resolución de las tarifas notariales, no contemplan la forma de liquidar los derechos notariales por concepto de la Fiducia Civil, esta Oficina considera que si en la escritura pública de constitución de fideicomiso civil se estipulación algún Hoja No. 3 Dra. María del Pilar Moreno de Alvarado valor, éste se liquidará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la resolución, pero si no se consigna valor alguno y por consiguiente no es posible determinarlo, se liquidarán como acto sin cuantía. Con sentimiento de especial consideración, Roberto Burgos Cantor Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: GEVB 29-03-06 Revisó: CGD |
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