jueves, enero 26, 2006

Todo documento debe ser verificado, confrontado y comprobado con los elementos básicos, del folio de matricula.


Consulta No. 4542 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señores Humberto J. Herrera S. Y Emigdio Ariza Barrera
Carrera 2 No. 11-62 interior 5
Bogotá

Asunto: Todo documento debe ser verificado, confrontado y comprobado con los elementos básicos, del folio de matricula.


Radicación ER –46835 de fecha 23 de diciembre de 2005.

Código: CR 005

Fecha: 13 de enero de 2006

Respetados Señores Humberto J. Herrera S. Y Emigdio Ariza Barrera

En atención a su consulta en el cual exponen lo siguiente:

“1 Sí o no, todo Documento, Oficio, Escritura, etc, debe cumplir para el debido Registro, Inscripción o Anotación, en un Certificado de Matrícula Inmobiliaria, con el artículo 3° del citado decreto que reza:

“El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación;....”

Es decir, si Todo Documento, etc (proveniente, aún, de Autoridad Judicial), debe ser “verificada” valga decir, cotejo, confrontado, comprobado, con los ELEMENTOS BÁSICOS, del folio de matrícula, antes de sentar su inscripción, con el fin de evitar errores y confusiones en dicho certificado.”

(....)

“4- Dados los anteriores ELEMENTOS BÁSICOS, Y LAS ANTERIORES Certificaciones, se concluye que:

° Lo registrado e inscrito (ELEMENTOS BÁSICOS), corresponde a una verdad verdadera previamente ya legalizada. Y que la Oficina de Registro basa, “verifica”, coteja y confronta cada Documento que le llega para Registro, Inscripción o Anotación: Con esta verdad verdadera.

° En otros términos aplica la Ley de Lógica Matemática Universal:
“... RELACIÓN DE IDENTIDAD MATEMÁTICA: -Definición -: se dicen que dos conjuntos son idénticos si, y solo si, cada elemento de uno, es elemento de otro.

De donde por consiguiente: Lo contrario, corresponde a ausencia de identidad, es decir todo documento que no cumpla con la identidad, no corresponde al Certificado.

(....)

PETICIÓN

Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos a su Señoría, se nos informe con absoluta claridad y precisión si o no:

° Si los ELEMENTOS BÁSICOS, son los nombrados por nosotros. O si hay otros cuales son?
° Es o no valida, cualquier Anotación, donde falta cualquier ELEMENTO BÁSICO?

Marco Jurídico
Decreto 1250 de 1970

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
El decreto 1250 de 1970 en los artículo que a continuación se transcriben preceptúa lo siguiente:

“ARTICULO 3o. El registro de los documentos referentes a inmuebles se verificará en la oficina de su ubicación; el de los automotores, en la de su matrícula. Los contratos de prenda agraria o industrial se inscribirán con referencia al inmueble a que están destinados o en que se hallen radicados los bienes objeto del gravamen.”

A partir del artículo 5 y subsiguientes se establece los elementos del folio de matricula inmobiliaria, en el cual además de los elementos que menciona el peticionario faltaría la complementación.

“ARTICULO 52. Para que pueda ser inscrito en el registro cualquier título objeto se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.

A falta de título antecedente, se expresará esta circunstancia con indicación del modo en virtud del cual el enajenante pretende justificas su derecho.”

ARTICULO 54. Las oficinas de registro expedirán certificados sobre la situación jurídica de los bienes sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones respectivas.

La certificación podrá consistir en la transcripción total de los folios de matrícula, o en su reproducción por cualquier sistema que garantice nitidez y durabilidad.

En todo caso las certificaciones llevarán firma autorizada e indicación de la fecha en que se expidan.”

“ARTICULO 82. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”

Con base a la normatividad anterior, es claro que el folio de matricula inmobiliaria tiene unos elementos básicos, los cuales sin ellos dicho folio no reflejaría la verdadera situación jurídica del inmueble sometido a registro,

En cuanto a los elementos básicos referidos por los peticionarios, adicionalmente se debe tener en cuenta la complementación, y el título antecedente. Cabe anotar que la certificado del tradición y libertad de matrícula inmobiliaria, es el documento que legalmente tiene valor probatorio, sin embargo la ley contempla la posibilidad de enmendar los errores que se cometan al momento de incorporar en el registro un instrumento, de ahí que el usuario pueda hacer uso de esta figura formulando la solicitud respectiva, o, a través de los recursos de la vía gubernativa, y si se evidencia que se debe anular alguna anotación, se procederá conforme lo contempla el decreto 1250 de 1970 en el capitulo V, artículo 39 y subsiguientes.

Así las cosas esta oficina considera, que hay unos elementos básicos, para que el folio de matricula inmobiliaria refleje la verdadera situación jurídica de un inmueble, de lo contrario habría una inconsistencia que generaría un error que podría ser subsanable o una nulidad de la anotación correspondiente.

Cordial Saludo

ROBERTO BURGOS CANTOR
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyecto : J.V.A.
Revisó : J.D.C.