Consulta No. 4134 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor: Edgar García Registrador de Purificación Asunto: Es procedente Cancelar el embargo de acción personal y registrar el de acción mixta sin gravamen hipotecario.
Código: CN- 005
Radicación ER –41909 de fecha 16 de diciembre de 2005.
Fecha: 21 de diciembre de 2005
Apreciada Doctor Edgar García.
En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente:
“1. Sobre un folio de matricula inmobiliaria aparece inscrito un embargo Ejecutivo de Acción Personal 2. En este mismo folio no aparece registrado ningún gravamen hipotecario. 3. Luego entra para su registro un embargo Ejecutivo de Acción Mixta”
“... Es procedente cancelar el embargo de acción personal y proceder a registrar el embargo de acción mixta.”
Marco Jurídico Código de Procedimiento Civil artículo 558
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
E artículo 558 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 558. PRELACION DE EMBARGOS. 1, numeral 306 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de concurrencia de embargos sobre un mismo bien, se procederá así: “1. El decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a registro, se registrará aunque se halle vigente otro practicado en proceso ejecutivo seguido para el pago de un crédito sin garantía real sobre el mismo bien; éste se cancelará con el registro de aquél. Por consiguiente, recibida la comunicación del nuevo embargo, simultáneamente con su registro, el registrador deberá cancelar el anterior, dando inmediatamente informe escrito de ello al juez que lo decretó, quien, en caso de haberse practicado el secuestro, remitirá al juzgado donde se adelanta el ejecutivo hipotecario o prendario copia de la diligencia para que tenga efecto en éste y oficie al secuestre para darle cuenta de lo anterior.
(.....)
2. Si para el cumplimiento de una obligación hipotecaria o prendaría se embargan tanto el bien objeto del gravamen como otros de propiedad del deudor, y a la vez en proceso ejecutivo para el cobro de una obligación de igual naturaleza se embarga el bien gravado, prevalecerá el embargo que corresponda al gravamen que primero se registró....”
Con base a lo consagrado en la norma anterior, se determina que si en el folio de matricula inmobiliaria aparece inscrito un embargo con acción personal vigente y se radica otro embargo con acción mixta este desplaza al anterior si en el folio correspondiente al inmueble del embargado existe el registro del gravamen hipotecario; pero si no figura dicho gravamen, el embargo con acción mixta no se puede registrar y debe devolverse al usuario.
En este orden de ideas para el caso que nos ocupa, esta oficina considera que no es procedente cancelar el embargo con acción personal y registrar el de acción mixta. Con sentimiento de consideración,
ROBERTO BURGOS CANTOR Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyecto: J.V.A. Revisó: J.D.C |
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