martes, diciembre 27, 2005

Corrección registro civil de nacimiento en cumplimiento de sentencia judicial

Consulta No. OAJC – 727 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señora
MARÍA CONSUELO DAZA DE MURCIA
Calle 71 Bis A No. 87- 30
Ciudad

Asunto: Corrección registro civil de nacimiento en cumplimiento de sentencia judicial, (CN-03, radicación ER 44027 de fecha 02 de diciembre de 2005)

Fecha: 21 de diciembre de 2005


Apreciada señora María Consuelo:

En el asunto descrito, haciendo uso del derecho de petición, solicita nuestra intervención ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, para que procedan a corregir su registro civil de nacimiento, con base en la sentencia proferida por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá.


Hechos:

1.- Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2005, del Juzgado 15 de Familia de Bogotá, se ordenó corregir el registro civil de nacimiento de María Consuelo Daza de Murcia, en cuanto a la fecha de nacimiento, es 11 de febrero de 1955 y no 11 de marzo de 1955.

2.- La Notaria Primera (e) del círculo de Bogotá, se abstiene de efectuar la corrección, aduciendo que la sentencia ordena corregir el registro civil de nacimiento correspondiente a María Consuelo Daza de Murcia, y el registro corresponde es a María Consuelo Daza Molina, por lo que si lo corrige, en el folio sustituto consignará como nombre de la inscrita el que aparece en la sentencia.


Marco Jurídico:

Decreto ley 1260 de 1970

Ley 54 de 1989


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


En Colombia, la normatividad vigente para la inscripción de los nacimientos, entre otros ocurridos en el territorio nacional, es la ley 54 de 1989, que modificó el artículo 53 del decreto ley 1260 de 1970, al señalar: “ En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre...”

Tenemos entonces, que en los registros civiles de nacimiento en tratándose de hijos legítimos o extramatrimonial reconocidos, aparecen como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, y NO EL APELLIDO DE CASADA, a menos que por escritura pública de cambio de nombre, así lo disponga.

Efectuado el estudio correspondiente a los documentos aportados, como es la fotocopia de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2005, por el Juez 15 de Familia de Bogotá, se observa que efectivamente tanto en los hechos, como en el acápite de pruebas , considerandos y en el resuelve, el juez siempre se refirió a María Consuelo Daza de Murcia, pero hizo alusión al tomo( 66) y folio (155), además, en los hechos se consignó que la demandante cuyo registro se pretende corregir, es hija del señor Rodolfo Daza Mora, natural de Fusagasuga y la señora Eva Molina de Daza, natural de Mesitas del Colegio, y como el registro civil de nacimiento de cada persona será único y definitivo, tenemos que si en el folio 155, tomo 66 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, aparece la inscrita como María Consuelo Daza Molina, hija del señor Rodolfo Daza Mora y la señora Eva Molina, es a este folio a que se refiere la sentencia, y por consiguiente se está es corrigiendo la fecha de nacimiento de quien está inscrito en ese folio, es decir a quien corresponde ese registro civil de nacimiento, que en el presente caso corresponde a María Consuelo Daza Molina, y no el nombre de la inscrita.

No compartimos lo manifestado por la señora notaria encargada, doctora Martha Isabel Acevedo Prada al manifestar en su oficio de fecha 25 de octubre de 2005, que: “En el caso que nos ocupa al realizar la sustitución del folio de registro civil tendríamos que inscribir forzosamente a María Consuelo Daza de Murcia, tal cual como aparece en la sentencia judicial de corrección”., toda vez que la inscrita no se está cambiando el nombre, ni la sentencia ordenó su cambio; únicamente ordenó la corrección de la fecha de nacimiento de la inscrita, 11 de “febrero” de 1955, en lugar de 11 de “marzo” de 1955.

Por lo anterior, le sugiero dirigirse ante el Notario Primero del Círculo de Bogotá, anexando copia de la sentencia debidamente ejecutoriada, y solicitar lo pretendido.

Como quiera que no se anexó copia o fotocopia del registro civil de nacimiento, y si la negativa del Notario únicamente se refiere a lo expresado en su escrito, en el evento de que no se acceda a la corrección, puede formular la correspondiente queja ante la Dirección de Vigilancia de esta Entidad.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó GEVB
Revisó CGD