viernes, diciembre 23, 2005

Resolución No. 10145 de 2005 DIAN

RESOLUCION NUMERO 10145
DE 28 OCT. 2005

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto 1071 de 1999 yen los artículos 629,631 Parágrafo 3,631-2,633, 684 Y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1.INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).
ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:
a) Información del valor de las enajenaciones.
1.Identificación de cada uno de los enajenantes.
2.Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.
4.Número de la escritura.
5.Valor de la enajenación.
6.Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente practicada.
9.Identificación de cada uno de los adquirentes
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.

RESOLUCION NUMERO de 2005 _ Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución" Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005"
12. Número de adquirentes
13. Número de enajenantes.
ARTICULO 3. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha último dígito Fecha último dígito
05-Junio-2006 O 12-Junio-2006 5
06-Junio-2006 9 13-Junio-2006 4
07 -Junio-2006 8 14-Junio-2006 3
08-Junio-2006 7 15-Junio-2006 2
09-Junio-2006 6 16-Junio-2006 1

ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregara la constancia de radicación.

ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, debera enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

ARTICULO 8. vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C. a los


OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Nota: El anexo No. 51 www.dian.gov.co