martes, diciembre 27, 2005

Trámite de Liquidación de Herencia

Corrección registro civil de nacimiento en cumplimiento de sentencia judicial, (CN-03, radicación ER 44027 de fecha

Para: Doctora
MARTHA NELLY JIMÉNEZ DURAN
Carrera 6 No. 10 – 42 Oficina 322
Ciudad

Asunto: No autorizar trámite de liquidación de herencia del causante Rafael María Báez,
CN- 01, radicación ER 42824 de fecha 23 de noviembre de 2005.

Fecha: 09 de diciembre de 2005



Apreciada doctora Martha Nelly:


En el asunto descrito, solicita nos abstengamos de autorizar el trámite de liquidación de herencia del causante Rafael María Báez, por encontrarse en curso el proceso de declaración de Unión Marital de Hecho, en igual sentido, se oficie a todas las Notarías.


Marco Jurídico:

Decreto 902 de 1988

Decreto 1729 de 1989

Código Civil


Hoja No. 2
Dra. Martha Nelly Jiménez Durán


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


Los interesados en un trámite de liquidación de herencia, son las personas a quienes les asiste un interés legítimo en la sucesión, y son las únicas facultadas para solicitar el trámite sucesoral, ellas son:

1. Los herederos, o sea , quienes instituídos como tales suceden a otro en todos sus derechos y obligaciones,

2. Los Legatarios, esto es, las personas que mediante testamento han sido designadas para suceder al causante a título singular en una parte de los bienes de este,

3. Los Cesionarios, o sea, aquellas a quienes se transmite gratuita u onerosamente una casa, crédito, acción o derecho,

4. Los Acreedores, esto es, todos los que tienen derecho o acción para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación.

El cónyuge sobreviviente, entendiéndose por este, el hombre o la mujer unidos por matrimonio o con unión marital de hecho. En cuanto a ésta última, debe estar debidamente declarada su existencia. ( Ley 979 de 2005, artículo 4° ), y como tal debe aportar el documento que lo acredite como compañero permanente.

De otra parte, hay lugar a la suspensión del trámite de liquidación de herencia:

1. Cuando iniciado el trámite, surge desacuerdo entre los interesados.

2. Por desistimiento.

3. Por simultaneidad de dos o más trámites o de un trámite y un proceso del mismo causante...


Hoja No. 3
Dra. Martha Nelly Jiménez Durán


Si la solicitud de iniciación del trámite de liquidación de herencia y documentación anexa cumplen con todos los requisitos, el notario la aceptará mediante acta, en la cual ordenará la publicación y radiodifusión del edicto emplazatorio; la comunicación a la Oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

De otra parte, el artículo 3o. del decreto 2148 de 1983, expresa: “El Notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley.

De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si éstos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento. “

El artículo 9º del decreto 960 de 1970, dispone: “Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo”.

Y el artículo 2º. del decreto 2148 de 1983, señala que el notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado para el reparto.

De conformidad con las normas transcritas, el Notario presta su servicio a quien lo solicite, salvo que el acto esté expresamente prohibido por la ley o cuando sea de aquellos que degeneren en nulidad absoluta y no responde de la veracidad de las declaraciones de los otorgantes.


Hoja No. 4
Dra. Martha Nelly Jiménez Durán

Así las cosas, respecto a su petición de oficiar a los Notarios, ésta no es viable por las razones antes mencionadas, a menos que el juez que esté conociendo de la existencia de la Unión Marital de hecho, así lo ordene.

Con sentimiento de especial consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó: GEVB
09-12-05
Revisó: CGD