martes, diciembre 27, 2005

Fijación de Edicto en Matrimonio Civil con Extranjero

Bogotá, diciembre 12 de 2005

O.A.J 720

Señor Doctor
OSCAR ALARCÓN NUÑEZ
Notario Cuarenta y Seis
Carrera 7 No 27 86
BOGOTA D.C


ASUNTO: Fijación de edicto en matrimonio civil con extranjero.
CODIGO: CN 008
RADICACIÓN: No. 4317


Apreciado doctor Alarcón Núñez:

Doy respuesta a su consulta del asunto. Solicita que se conceptúe si aun se encuentra vigente el artículo 131 del código civil que obliga a un extranjero cuando vaya a contraer matrimonio con una colombiana, a que requiera del juez de su vecindad para que fije un edicto donde se anuncie su propósito de contraer nupcias y si esta norma esta derogada ¿cuál es el procedimiento que se sigue para los matrimonios con extranjeros?


MARCO JURÍDICO:

· Código Civil , articulo 131
· Instrucción administrativa 01-32 de junio 8 de 2001
· Decreto 2668 de 1988
· Decreto 1556 de 1989
· Convención de la haya de octubre 5 de 1961



CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA:


En primer termino es bueno precisar que el articulo 131 del código civil expresa:

“ART. 131.—Si los contrayentes son vecinos de distintos distritos parroquiales, o si alguno de ellos no tiene seis meses de residencia en el distrito en que se halla, el juez de la vecindad *( de la mujer )* requerirá al juez de la vecindad *( del varón )* para que fije el edicto de que habla el artículo anterior, y concluido el término, se le envíe con nota de haber permanecido fijado quince días seguidos. Hasta que esto no se haya verificado, no se procederá a practicar ninguna de las diligencias ulteriores.

Esta norma se encuentra vigente lo que fue declarado inexequible fueron las expresiones “de la mujer” y “del varón” mediante fallo integrador C-112 de febrero 9 de 2000 de la Corte Constitucional en el entendido de que en virtud del principio de igualdad de los sexos se trata del juez de la vecindad de aquel contrayente , cuyo domicilio fue escogido por los futuros cónyuges como lugar para la celebración del matrimonio.

Ahora bien en cuanto a su consulta de si es necesario la fijación del edicto cuando un extranjero va a contraer matrimonio con una colombiana donde se anuncie su propósito de contraer nupcias, es de advertir que en este caso según la Instrucción Administrativa 01-32 del 8 de junio de 2002 el notario debe limitarse a exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989, este ultimo en su articulo 1 modifica el articulo 4 del decreto 2668 de 1988 cuyo tenor literal establece:
“Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.
Si el varón es vecino de municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.
El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.
Así las cosas, si se trata de extranjeros estos además de la solicitud escrita presentada personalmente o por sus apoderados deberán presentar el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería o sus equivalentes.

Ahora bien, según la Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, Ley 455 de 1998 si se trata de segundas nupcias se deberá acompañar además el registro civil de defunción del cónyuge o el documento en el cual conste la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos menores o incapaces, de matrimonio anterior. Los documentos otorgados ante funcionario de país extranjero deberán presentarse ante la autoridad que delega cada país para apostillar.

Por otra parte conviene recordarle que según la instrucción administrativa 23 de octubre 6 de 2004 se reglamentó que las consultas que formulen los notarios, registradores y jefes de división jurídica deben incluir el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido.


CONCLUSIÓN


A la luz del marco jurídico expuesto, se impone concluir que en la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, no es necesario la fijación del edicto y que para ellos el notario debe limitarse a exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989.


Con sentimientos de consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

PROYECTO: VSP
REVISO: CGD

5 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Buenas tardes me gustaria saber si el certificado de solteria que presenta el extranjero para el matrimonio con una colombiana, debe llevar algun sello o algun elemento adicional.

3:17 p. m.  
Blogger carina said...

buenas tardes,
Me quiero casar con mi novio italiano , el esta en italia yo en colombia , que requisitos necesito para poder llevar a cabo el matrimonio ?.......cuanto tiempo tardan estos tramites...
agradezco una pronta respuesta
gracias

6:01 p. m.  
Blogger carina said...

por favor agradezco una pronta respuesta me gustaria casarme con mi novio italiano el proximo mes

6:03 p. m.  
Blogger Elizabeth said...

Hola, soy colombiana y me voy a casar con mi novio francés,necesitamos saber que debemos hacer que requisitos se necesitan y cuanto tiempo toma esto, pues el vendra por 15 dias para hacer los tramites, es tiempo suficiente, agradezco su respuesta,mi msn arianspace83@hotmail.com

1:20 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola , en el momento vivo en la ciudad Alemana de Nürnberg, tengo un novio el cual es nacido en Alemania pero su pass es Italiano, queremos aprovechar nuestro viaje a Colombia para casarnos allí , pero ayer llamando a las notarias de Medellín , me encuentro con la sorpresa que a mi me exisgena aver vivido allí los últimos 6 meses, por lo cual yo no podría contraer matrimonio alli... me gustaria asaber realemnet cuales son los requisitos que debemos presentar , para que alli podamos realizar la ceremonia civil.

Gracias por su valiosa colaboración

5:22 a. m.  

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