jueves, diciembre 29, 2005

Presentación Inventario Solemne de Bienes en Matrimonio Civil ante Notario

Consulta No. OAJC - 742 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Señor doctor
MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL
Notario Treinta y Nueve (39) del círculo de Bogotá, D.C.
Calle 119 No. 15 – 26
Ciudad

Asunto: Presentación Inventario Solemne de Bienes en Matrimonio Civil ante Notario, CN,03, radicación ER 45698 de fecha 15 de diciembre de 2005.

Fecha: 26 de diciembre de 2005



Apreciado doctor Linero de Cambil:


La asesora jurídica de la notaría a su cargo, doctora Franci Nair Ulloa R., solicita concepto en el sentido de determinar si siempre que existan menores de edad se debe pedir el inventario solemne de bienes, aún la pareja que va a legitimar a sus hijos menores de edad?

Lo anterior, por cuanto la Corte Constitucional mediante sentencia C-812 de agosto 1 de 2001, declaró inexequible la expresión “de precedente matrimonio”.

Antes de dar respuesta a lo consultado, le informo que en adelante no se procederá a tramitar solicitudes de conceptos en los cuales no se incluya el criterio jurídico del consultante sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción administrativa No. 23 del 6 de octubre de 2004.



Hoja No. 2
Dr. Miguel Arturo Linero de Cambil


Marco Jurídico:


Código Civil

Decreto 2668 de 1988


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:

El artículo 169 del Código Civil, modificado por el artículo 5° del Decreto 2820 de 1974, dispone: “ La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiera (volver) a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando...”

Y el artículo 3° del Decreto 2668 de 1988 “... Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán además...un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos (de precedente matrimonio), en la forma prevista por la ley “.

Las expresiones puestas entre paréntesis y en cursiva, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, en sentencia C-289 de 2000.


En sentencia No. C-289 de 2000, la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 169 y 171 del Código Civil, e inciso 2° del artículo 3° del Decreto 2668 de 1988, en la expresión “ de precedente matrimonio “.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el fin primordial de la Corte Constitucional es el de preservar la supremacía y la integridad de la Constitución Nacional, garantizando la superioridad de sus normas, decidió sobre la demanda de inconstitucionalidad contra una parte de los artículos 169 del C.C. y 3° del decreto. 2668 de 1988, declarándolos inexequibles en cuanto a “de precedente matrimonio”.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la sentencia ordena que se copie, notifique, publique y se cumpla..., no es necesario esperar reglamentación alguna, para que el Notario proceda de conformidad y en consecuencia exija el inventario solemne de bienes en caso de existir hijos bajo la patria potestad, tutela o curaduría del futuro cónyuge.


Hoja No. 3
Dr. Miguel Arturo Linero de Cambil


Bajo el principio de “Igualdad”, debe entenderse que la misma obligación que se establece para la persona que habiendo estado ligada por matrimonio anterior quisiere casarse, se predica también respecto de quien resuelve conformar una unión libre permanente.

Las normas que buscan garantizar los derechos de los niños no conllevan un desconocimiento del principio de la buena fe y de la igualdad, de lo que puede establecerse que el sentido de las normas no es otro diferente al de proteger los derechos de los niños.

Entonces, tenemos que cuando alguien se va a casar o va a conformar una unión libre y tiene bajo su patria potestad, tutela o curatela a hijos previos, tendrá que hacer un inventario solemne de los bienes que administra.

Respecto a los hijos en común de los futuros cónyuges y que a su vez desean legitimar con el matrimonio, como el fin primordial del patrimonio solemne, es el saber qué bienes pertenecen al padre o a la madre y cuáles al menor, para efecto de que éstos no hagan parte de la sociedad patrimonial que se vaya a crear, si bien es cierto no existe normatividad que así lo disponga, creemos que es necesario el inventario solemne, máxime cuando la norma dice que aún si los hijos carecen de patrimonio, es necesario testificarlo, según lo dispuesto por el artículo 170 del C.C.

Con sentimiento de especial consideración,



Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó GEVB
26-12-05
Revisó: CGD

21 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Este inventario me parece muy bueno para proteger a los menores que tengan bienes pero y los que no poseen nada como yo que no poseo nada de mi anterior union con el padre de mi hija,que no me he podido casar por que no tengo dinero con que pagar dicho inventario. me parece que deberia modificarse al menos los gastos de abogados y juzgado para estos casos de personas que no poseen nada y que de todos modos tiene que hacer semejante gasto para un papel que diga que no posee nada. gracias por la atencion prestada

6:46 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

El inventario solemne de bienes de acuerdo al decreto 2817 de agosto de 2006 deja un vacio, ya que dice en el articulo septimo, que se debe presentar con anticipaciòn a un matrimonio civil un inventario solemne de bienes de los menores, cuando se esten administrando.
por medio de una declaraciòn extrajuicio y conforme a la buena fe de los padres este no se deberia realizar si los menores no poseen bienes, ni se administran tales bienes.

1:02 p. m.  
Blogger claudia said...

cuanto demora el tramite del inventario si no existen bienes?
aquien expongo mi queja por la demora en los tramites en buenaventura?
cuanto demora el curador en realizar el inventario sin haber bienes?

6:14 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

con relación al comentario hecho por la persona que afirmó que el decreto 2817 de 2006 había dejado un vacio en el sentido que; "que se debe presentar con anticipaciòn a un matrimonio civil un inventario solemne de bienes de los menores, cuando se esten administrando.
por medio de una declaraciòn extrajuicio y conforme a la buena fe de los padres este no se deberia realizar si los menores no poseen bienes, ni se administran tales bienes".

lo anterior no es cierto, ya que el código civil ordena hacer el inventario de bienes aunque el menor de edad no tenga bienes.

6:16 p. m.  
Blogger Unknown said...

Estoy de acuerdo, pero cuando el hijo es producto de una relacion fugas, donde nunca hubo convivencia y por su puesto yo como padre no tengo la patria a potestad el menor. en ese caso no seria UN TRAMITE ABSURDO E INNECESARIO.?

5:53 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

No deberia solicitarse el inventario, pedir un extrajuicio y ya una declaracion bajo juramento es suficiente, ya que si tuviera bienes se castigara la mentira, pero en este pais si no tiene bienes los papas mucho menos los hijos...

5:02 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Si existe un caso, como el que comentaron alli arriba donde un padre tuvo un hijo de una relacion anterior, pero nunca hubo convivencia, de hecho solo es padre por haber firmado la partida de nacimiento porque su antigua pareja se fue con su hijo practicamente al nacer y le nego verlo y mantenerlo, y este quiere casarse, es necesario ese tramite? que sucede si llegara a casarse sin tramitar la curatela?

11:31 a. m.  
Blogger marcela said...

Tengo un proceso de inventario de bienes de mi hijo hace 2 meses y medio, y no tengo ningun resultado. El niño no tiene bienes tiene mis apellidos soy soltera. Deseo casarme y no he podido, mi esposo presento sus documentos de extranjero hace 3 meses y aun no hemos podido hacer el matrimonio por la falta de este documento. los documentos, son de hace 3 meses y ya no los van aceptar son extranjeros y costaron mucho dinero, ahora no se que se pueda hacer. eto es injusto y deberia tener otra solucion.Gracias

11:13 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

como se hace un esa declaracion por medio de quien y + o - cuanto vale

5:09 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Una pregunta : Que pasa cuando el varón queda viudo su hijo es mayor de edad y no existen hijos bajo patria potestad, ni sometidos a tutela o curatela y contrae nuevas nupcias ?

11:28 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

YO PIENSO QUE ES UN TRAMITE ABSURDO Y DEBERIA SER OBLIGACION PARA QUIENES SI TIENES BIENES, MIENTRAS PARA LOS QUE COMO NOSOTROS NUESTROS HIJOS NO TIENE NADA, BASTARIA CON SOLO UN DECLARACION EXTRAJUICIO,,,

9:05 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

primero que todo hay que entender el significado de lo que es patria potestad y la custodia, pues la primera la tenemos todos los padres por derecho sobre nuestros hijos y la custodia es el cuidado personal del menor, es decir quien asume el cuidado, por lo tanto como lo maniefiesta el codigo civil, es necesario hacer el inventario solemne de bienes para contraer matrimonio. en la pregunmta de que si es necesario hacer un inventario cuando el hijo es mayor de edad y el varon quedo viudo, no es necesario puesto que la norma solo exige que los hijos sean menores de edad.

9:44 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Estimados señores de la oficina jurídica del supernotariado. Agradezco me confirmen ¿si la norma dice que de los bienes que el padre esta administrando? es taxativa a solo si el menor tiene bienes, por lo tanto al no tenerlos los notarios no deberían aplicar el inventario solo para estos casos?

4:56 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Este trámite es una mierda, pues les cuento que yo ya hice este documento y se demora 20 días en salir y que por cierto es costoso, pero lo peor de todo es que tiene una vigencia de seis (6) meses nada más. Es decir, si al momento de la firma de famoso curador pasan seis meses ya no te puedes casar porque el documento se vence y debes sacarlo nuevamente y por derecha pagar otra vez. Esto no es más que otro trámite in oficioso del estado que debería desaparecer, a menos que existan bienes. Debería bastar con una declaración extrajuicio sino se tiene nada. Como siempre... Estado de mierda.

6:45 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

en vez de aprobar esas podridas reformas a la justicia junto con sus gorilas porque micos es poco,se deberia pensar mas en el "pueblo" en quienes queremos hacer familia en una sociedad tan decadente, y en el caso de quienes no tenemos bienes y mucho menos los menores a nuestro cargo,requisitos como estos frustran nuestro derecho inalienable a formar un hogar.

12:47 p. m.  
Anonymous Mercedes said...

Estoy de acuerdo con los comentarios que resaltan lo innecesario de este tramite en el evento de que no hay bienes y ademas del costo que conlleva un documento que no tiene una información relevante toda vez que si no se poseen bienes que se va a inventariar?

7:37 a. m.  
Anonymous Mercedes said...

Como si fuera poco a este tramite innecesario en el caso de no existir bienes, debe sumarse que la solicitud para que la notaria lo haga debe presentarse por escrito; imagínense lo ridículo que se ve presentar una solicitud de inventario solemne de bienes, declarando que no hay bienes para inventariar. Y aparte pagar por eso!

7:41 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Me parece lo mas ridículo esta ley, no es lógico que pidan un papel para proteger los bienes de un menor, cuando no existen.. ademas es injusto lo que cobran... en definitiva el que se quiera casar por lo civil no lo puede hacer, si no tiene la plata y el tiempo para perderlo en este tramite tan estupido!!

9:30 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Yo leí el código civi, y en ninguna parte dice que se ordena hacer el inventario aunque el menor NO tenga bienes, me puede indicar en parte del código civil usted encontró dicho texto, gracias

8:30 a. m.  
Anonymous Anónimo said...

Lean el articulo 169 del código civil y no se dejen engañar, se requiere inventario solemne de bienes que este administrando es decir si ni hay bienes no se requiere de hecho la unión colegiada del Notariado colombiano emitió una circular a lis notarios Memorando 05 de septiembre de 2008 donde se dice que solo se exige el inventario a quienes tengan bienes y a quien no pues no, así que les sugiero que no se dejen engañar y robar su dinero y no caigan en este juego y pongan una tutela si les exigen este documento.

8:36 a. m.  
Blogger blogger said...

La vida es buena cuando tiene sus seres queridos a su alrededor, estoy diciendo esto porque cuando tuve problemas con mi amante nunca visto la vida como algo bueno pero gracias al Dr. AGBAZARA de AGBAZARA TEMPLO, por ayudarme a lanzar un hechizo que traído a mi amante de nuevo a mí en el plazo de 48 horas. Mi marido me dejó por otra mujer después de 7 años de matrimonio, pero Dr.AGBAZARA ayúdame a un hechizo que lo trajo de nuevo a mí dentro de 48 horas. No voy a decirte más detalles acerca de mí mismo y no sólo voy a aconsejar a aquellos que están teniendo problemas en relación existe o matrimonios en contactar Dr.AGBAZARA TEMPLO través de estos detalles a través de;
(agbazara@gmail.com) o llamarlo por (+2348104102662).

4:34 a. m.  

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